REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTES SOLICITANTES: MAYORI YÁNEZ PERNALETE y CARLOS EDUARDO MUÑOZ ZARRAGA.-
ABOGADOS ASISTENTES: CLAYSEB MUÑOZ.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nro. 04/4829
En fecha 22 de julio de 2004, comparecieron los ciudadanos MAYORI YANEZ PERNALETE y CARLOS EDUARDO MUÑOZ ZARRAGA, ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.483.727 y V-8.759.661, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLAYSEB MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.773; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron que: En fecha 24 de noviembre de 1.989, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres FLORICAR ANGELICA y EDUARDO JOSE MUÑOZ YANEZ, de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente. Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público en fecha 17 de agosto de 2004, quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.-
Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos MAYORI YANEZ PERNALETE y CARLOS EDUARDO MUÑOZ ZARRAGA, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio, de nombres FLORICAR ANGELICA y EDUARDO JOSE MUÑOZ YANEZ, ambos padres acuerdan lo siguiente: La patria potestad será ejercida por ambos padres, de manera conjunta. La guarda de los adolescentes FLORICAR ANGELICA y EDUARDO JOSE MUÑOZ YANEZ, será ejercida por la madre, ciudadana MAYORI YANEZ. El padre, CARLOS EDUARDO MUÑOZ ZARRAGA, tendrá un régimen de visitas amplio y abierto, siempre que no entorpezca las actividades escolares de los hijos. El padre suministrará a sus hijos una pensión de alimentos mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) quedando convenido entre los cónyuges que la totalidad de los gastos de los hijos será compartida entre ambos padres de por mitad. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión de alimentos se incrementara de forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATIRE, EL DÍA VEINTISIETE (27) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004.- AÑO 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
LMC/ASM/Edgar.-
Exp. Nº 04/4829.-
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