REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01



PARTES SOLICITANTES: GERMAN RAFAEL GUARECUCO y MARTINHA
ONORIS LEON ESCALONA.-

ABOGADA ASISTENTE: CESAR JOSE HERRERA BRITO.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nro. 04/4839.-


En fecha 22 de julio de 2004, comparecieron los ciudadanos GERMAN RAFAEL GUARECUCO y MARTINHA ONORIS LEON ESCALONA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.582.110 y V-11.563.941, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR JOSÉ HERRERA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.501; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron que: En fecha 13 de junio de 1991, contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Leoncio Martínez del estado Miranda. De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres REYNOLDS STIVEN, KRISTEL STEPHANY y GENESIS DEL CARMEN, de doce (12), diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente. Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público en fecha 17 de agosto de 2004, quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.-

Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos GERMAN RAFAEL GUARECUCO y MARTINHA ONORIS LEON ESCALONA, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio, de nombres REYNOLDS STIVEN, KRISTEL STEPHANY y GENESIS DEL CARMEN, ambos padres acuerdan lo siguiente: El adolescente y los niños antes mencionados, quedan, hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la Guarda de su madre MARTINHA ONORIS LEON ESCALONA, y esta la perderá cuando abuse de la integridad física, descuide o perjudique la educación o formación y buenas costumbres de sus hijos. La patria potestad sobre los hijos será ejercida por ambos padres, ciudadanos GERMAN RAFAEL GUARECUCO y MARTINHA ONORIS LEON ESCALONA, antes identificados. El padre GERMAN RAFAEL GUARECUCO le ha venido pasando a sus menores hijos la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00) mensuales desde el 12 de diciembre de 1.997, hasta la fecha de hoy, y se ha comprometido a partir de esta misma fecha a continuar pasándoles la misma cantidad como pensión alimentaria, asimismo, se compromete a velar por otros gastos que se hagan necesarios para los hijos, tales como: vestuario, asistencia médica, medicinas, estudios, uniformes y útiles escolares. Esta pensión alimentaria será entregada personalmente a la madre en su residencia. Y podría aumentar en la medida que aumente y mejore la situación económica e ingresos monetarios del padre. En cuanto al régimen de visitas, vacaciones y paseos de los hijos, el padre tendrá derecho a visitarlos los días domingos en horario de ocho de la mañana (8:00 AM) hasta la seis de la tarde (6:00 PM), siendo este el régimen especial, pero también podrá el padre visitarlos y salir con sus hijos en cualquier fecha, siempre y cuando los padres lo establezcan en la oportunidad que se presente de mutuo acuerdo y prevaleciendo la opinión de la madre, siempre que no entorpezcan las labores y desenvolvimiento personal de los hijos y tomando en cuenta lo mas conveniente posible para sus hijos, todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATIRE, EL DÍA VEINTISIETE (27) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004.- AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.-


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-






LMC/ASM/Edgar.-
Exp. Nº 04/4839.-