REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


PARTES SOLICITANTES: ALI JOSE CARABAÑO y TIMOTEA DEL CARMEN MALAVE RODRIGUEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: DIANELA C. BONFIGLIO LEON.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE Nro. 04/4903.-

En fecha 10 de Agosto de 2004, comparecieron los ciudadanos ALI JOSE CARABAÑO y TIMOTEA DEL CARMEN MALAVE RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.386.846 y V-6.007.859, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DIANELA C. BONFIGLIO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.465; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron que: En fecha 11 de Febrero de 1.983, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Caricuao del Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Liberador del Distrito Capital. De la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, de los cuales tres (03) son mayores de edad y (002) son menores de edad, quienes llevan por nombres AHIVER ALI y YIMENY YANIELY, de diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 25 de Agosto de 2004, quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.-

Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ALI JOSE CARABAÑO y TIMOTEA DEL CARMEN MALAVE RODRIGUEZ, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio, de nombres AHIVER ALI y YIMENY YANIELY, ambos padres acuerdan lo siguiente: La patria potestad será compartida entre ambos padres. La guarda será ejercida por la madre TIMOTEA DEL CARMEN MALAVE RODRIGUEZ. Se establece un régimen de visitas, donde el padre visitará a los hijos, ampliamente siempre y cuando no perjudique las horas de estudios o las labores diarias de los hijos. Se establece una pensión de alimentos mensual a favor del niño AHIVER ALI y de la adolescente YIMENY YANIELY, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.192.000,00) mensuales, es decir, los cuales le serán entregados quincenalmente la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.96.000,00) en efectivo, previo recibo firmado o depositado en una cuenta de ahorros que la madre le indicará el número respectivo al padre. Asimismo, el padre entregará esta misma cantidad en el mes de setiembre y en el mes de diciembre, aunque los gastos médicos, odontológicos, medicinas y otros extras serán compartidos entre el padre y la madre.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATIRE, EL DÍA VEINTISIETE (27) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004.- AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-




LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.-


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-










LMC/ASM/Edgar.-
Exp. Nº 04/4903.-