REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
GUATIRE, 06 de Septiembre del año 2004.-
Año. 194º y 145º
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía 13° del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos VLADIMIR BRITO y NORELYS BRAVO MARQUEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.111.742 y V- 12.122.104, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña NICOLE STEPHANNIA BRITO BRAVO, de seis 06 años de edad.- En consecuencia, éste Despacho Judicial imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija un día a la semana ya sea el sábado o el domingo, desde las 10:00 am, hasta las 5:00 pm.- SEGUNDO: Con respecto al día del padre el mismo disfrutará de la compañía de su hija durante todo el día.- TERCERO: En relación a la temporada Decembrina la niña pasará los días 25/12 y el 01/01 con su padre en el horario comprendido entre las 10:00 am y 5:00 pm.- CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares, la niña pasará tres días a la semana con su padre, en el siguiente horario, la recoge en la mañana y la regresa en la tarde.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de once (11) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 03/3329.-
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