REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 06 de Septiembre del año 2004.-
Año 194º y 145º
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, suscrito por ante la sede de éste Despacho Judicial en fecha 30 de agosto del presente año por los ciudadanos WILLIAN JESÚS REYES LOPEZ y MARIANELA ALVAREZ ANTOLINES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.414.538 y V- 10.099.902, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño ATREYUS DE JESÚS REYES ALVAREZ, de cuatro 04 años de edad.- En consecuencia, éste Despacho Judicial imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: El padre del niño podrá los días miércoles y jueves, retirarlo a la hora de la salida del Colegio Monseñor de Unda para llevárselo consigo y pernotar con el niño y lo entregara a la hora de entrada en el colegio, de igual manera cuando no este en el periodo escolar el padre de ATREYUS DE JESUS podrá retirarlo del lugar de residencia, Res. Las Mandarinas etapa I, parte externa del conjunto a las 12 del mediodía y entregarlo a su madre Sra. MARIANELA ALVAREZ al otro día a las 9 AM. SEGUNDO: El padre del niño podrá retirar al niño los días 01 de julio y 08 de cada diciembre inclusive pernotar con el y entregarlo al colegio antes nombrado a la entrada del colegio o a la madre a las 9 AM, en la dirección antes indicada. TERCERO: Alternamente, el padre del niño podrá disfrutar en compañía del niño la semana santa, carnavales, 24 y 31 de diciembre, periodo de vacaciones escolares, día del niño, día 12 de abril día de cumpleaños, incluyendo pernocta en los momentos antes señalados. CUARTO: El padre podrá tener contacto abierto con sus médicos tratantes, con la escuela, su maestro, participar en las tomas de decisiones, que mas favorezcan a los intereses y necesidades de ATREYUS DE JESUS. QUINTO: Ambas partes se comprometen y aceptan que evitaran e impedirán que familiares o personas conexas a ambos despotiquen hablen o traten sobre situaciones que avergüencen al niño o descalifiquen a sus padres o que le puedan crear negativos y falsos juicios de valor hacia si mismo, sus padre o el resto de familiares paternos y maternos. SEXTO: Ambas partes se comprometen en evitar que ellos mismos o terceras personas adoctrinen al niño, le critiquen o le prohíban lo que el deba decir, se le debe dejar expresarse sin presiones no temores con libertad, con espontaneidad, lo que sienta, le pase y lo que desee. SEPTIMO: Al padre le será permitido participar en la escogencia de los institutos o escuelas en donde recibirá educación. OCTAVO: Ambas partes se comprometen en ejercer una mayor y mejor vigilancia sobre el niño, a fin de minimizar daños físicos o juegos cargados de violencia por parte de ellos mismos o de otras personas no acordes a su edad que puedan fomentar un carácter con problemas de conducta. NOVENO: Ambas partes se comprometen en evitar y mantener un nivel de vigilancia sobre el niño, que eviten que ello mismos o terceras personas utilicen el uso del lenguaje vulgar palabras groseras y obscenas en presencia del niño. DÉCIMO: Ambas partes se comprometen que un domingo al mes llevaran a ATREYUS DE JESUS a una iglesia católica, a fin de fomentarle la práctica y la cultura religiosa. UNDÉCIMO: Ambas partes reconocen y acuerdan y se comprometen en que para tratar asuntos entre ellos, ante organismos Judiciales administrativos en referencia a aspectos en donde se involucre el interés de su hijo ATREYU DE JESUS solo intervendrán ellos mismos o profesionales colegiados que lo asesoren o que los tengan que representar, en ningún caso podrá intervenir la pareja de ambos padre ni ningún otro familiar sin la correspondiente colegiatura profesional. DUODÉCIMO: Alternativamente el padre podrá pasar un fin de semana con el niño, retirándolo de la madre en el lugar que esta designe o del colegio los días viernes a las 12 M y entregarlo el lunes a las 9 a.m. o en el colegio a la hora de entrada.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de dieciséis (16) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TEMPORAL.-
DRA. TANIA MELLA DANELLY.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.
TMD/ASM/Jean Carlos.-
EXP N° 04/4897.-
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