REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 06 de Septiembre del año 2004.-
Año 194º y 145º


Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía 13° del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos EDIWSON JOSÉ ALBARRAN COLMENARES y ANY YIRIMAR GONZALEZ FRANCHEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.374.363 y V- 10.690.463, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña EDIANY COROMOTO ALBARRAN GONZALEZ, de dos (02) años de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, éste Despacho Judicial imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: El padre buscará a la niña al hogar materno un fin de semana cada quince días en forma alterna, el día sábado a las 9:00 am y se compromete a reintegrarla al mismo lugar los días domingos a las 5:00 pm.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de cinco (05) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TEMPORAL.-

DRA. TANIA MELLA DANELLY.-




LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.







LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 04/4925.-