REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
GUATIRE, 07 de Septiembre del año 2004.-
Año. 194º y 145º
PARTE SOLICITANTE: VICTOR MANUEL SERRANO BARRIOS
y YOLANDA COROMOTO SANCHEZ.-
ASISTIDOS POR: JOSÉ ARMANDO GONZALEZ.-
CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL PARA
VENDER ACCIONES.
EXPEDIENTE: S-04/1115.-
ADOLESCENTES: MARVIN ABRAHAM y SINEADT
SARAID SERRANO SANCHEZ.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL SERRANO BARRIOS y YOLANDA COROMOTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.428.151 y V- 5.405.350, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. JOSÉ ARMANDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, a favor de los adolescentes MARVIN ABRAHAM y SINEADT SARAID SERRANO SANCHEZ, de catorce (14) y quince (15) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicitan de éste Despacho Judicial AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de realizar la venta de las acciones propiedad de los trabajadores activos ó jubilados de C.A. la Electricidad de Caracas (“EDC”).
ÉSTE DESPACHO JUDICIAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-
SEGUNDO: Asimismo se evidencia que fue oída la opinión de los adolescentes MARVIN ABRAHAM y SINEADT SARAID SERRANO SANCHEZ, de catorce (14) y quince (15) años de edad, respectivamente, tal y como lo establece el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.-
Por las consideraciones que anteceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de que los ciudadanos VICTOR MANUEL SERRANO BARRIOS y YOLANDA COROMOTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.428.151 y V- 5.405.350, respectivamente, puedan vender las acciones que le corresponden al adolescente MARVIN ABRAHAM SERRANO SANCHEZ, por un total de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA y SEIS (3656) acciones, y a la adolescente SINEADT SARAID SERRANO SANCHEZ, por un total de DOS MIL CIENTO CINCUENTA y NUEVE (2159) acciones, respectivamente, de las cuales son propietarios los adolescentes antes identificados, en la Compañía la Electricidad de Caracas (“EDC”).-
Por último, se “ordena” a los ciudadanos VICTOR MANUEL SERRANO BARRIOS y YOLANDA COROMOTO SANCHEZ, supra identificados, que el dinero producto de la venta sea consignado ante este Despacho Judicial en Cheque de Gerencia a nombre de los adolescentes MARVIN ABRAHAM y SINEADT SARAID SERRANO SANCHEZ, respectivamente, a fin de dictar la medida correspondiente.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.- En Guatire, a los siete (07) días del mes de septiembre del año 2004.- Años 194° y 145°.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. TANIA MELLA DANELLY.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
En esta fecha se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
TMD/ASM/Jean Carlos.-
Exp. N° S- 04/1115.-
Autorización Judicial para vender acciones.-
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