REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


PARTE SOLICITANTE: ELVIRA HERNANDEZ.-
NIÑA: EMMA NATALIA MOGOLLON HERNANDEZ.-
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 04/4806.-


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.327.195, debidamente asistida por la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento LOPNA, quien solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija EMMA NATALIA MOGOLLON HERNANDEZ, de diez (10) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal, del Año 1.995, Acta Nº 25.-

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Riela al folio tres (03) del presente expediente copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña EMMA NATALIA MOGOLLON HERNANDEZ, en la cual se evidencia que se asentó el número de la cédula de identidad de la madre, ciudadana ELVIRA HERNANDEZ, de la siguiente forma 81.968.641.-

SEGUNDO: Riela a los folios 04 al 07, ambos inclusive, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 10 de octubre de 2001, en la cual se evidencia que la ciudadana ELVIRA HERNANDEZ, obtuvo la nacionalidad venezolana, debidamente otorgada por el Ministerio del Interior y Justicia. En tal sentido, cursa al folio dos (02) del presente expediente, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELVIRA HERNANDEZ, emanada de una autoridad pública con facultad para ello, en la cual se evidencia que el número correcto de la cédula de identidad de la referida ciudadana es el siguiente V-20.327.195, por lo que procede la rectificación subsidiaria de la partida de nacimiento de la niña EMMA NATALIA MOGOLLON HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña EMMA NATALIA MOGOLLON HERNANDEZ en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal, del Año 1.995, Acta Nº 25, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el número de la cédula de identidad de la ciudadana ELVIRA HERNANDEZ, en su carácter de madre de la niña supra señalada, como 81.968.641, debe decir V-20.327.195, que es lo correcto, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004.- AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ TEMPORAL.-

DRA. TANIA MELLA DANELLY.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE










EXP. Nº 03/4806.-
TMD/ASM/Edgar.-