REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 09 de Septiembre de 2004.-
AÑOS. 194° y 145°.-
PARTE SOLICITANTE: JOSE ORLANDO PULIDO Y ODALYS DEL VALLE MENESES.-
ASISTIDOS POR: IVAN ANTONIO YEPEZ.-
CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL PARA
VENDER ACCIONES.
EXPEDIENTE: S-04/1091.-
ADOLESCENTE: ALEJANDRO JOSE PULIDO M.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ORLANDO PULIDO Y ODALYS DEL VALLE MENESES , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 5.890.484 y V- 5.874.770, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio IVAN ANTONIO YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.011, a favor del adolescente ALEJANDRO JOSE PULIDO MENESES, de catorce (14) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de realizar la venta de las acciones propiedad de los trabajadores activos ó jubilados de C. A . la Electricidad de Caracas (“EDC”).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-
SEGUNDO: Asimismo se evidencia que fue oída la opinión del adolescente ALEJANDRO JOSE PULIDO MENESES, de catorce (14) años de edad, respectivamente, tal y como lo establece el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.-
Por las consideraciones que anteceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de que los ciudadanos JOSE ORLANDO PULIDO y ODALYS DEL VALLE MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.890.484 y V- 5.874.770, respectivamente, puedan vender las acciones que le corresponde a el adolescente ALEJANDRO JOSE PULIDO MENESES, por un total de DOS MIL (2000) acciones, de las DOS MIL SETECIENTAS CINCO (2705) acciones, de las cuales es propietario el adolescente antes identificado, en la Compañía la Electricidad de Caracas (“EDC”).-
Por último se ordena a los ciudadanos JOSE ORLANDO PULIDO y ODALYS DEL VALLE MENESES, supra identificados, que el dinero producto de la venta sea consignado ante este Despacho Judicial en Cheque de Gerencia a nombre del adolescente ALEJANDRO JOSE PULIDO MENESES, a fin de dictar la medida correspondiente.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año 2004.- Años 194° y 145°.-
LA JUEZ TEMPORAL.-
DRA. TANIA MELLA DANELY.-
LA SECRETARIO TEMPORAL.-
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
En esta fecha se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIO TEMPORAL.-
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
TMD/ASM/marli8n.-
Exp. S-04/1091.-
Autorización Judicial para vender.-
|