REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: PEDRO MANUEL DUARTE RODRIGUEZ Y
HEYLEN YUMIRA SAAVEDRA DE DUARTE.-
ABOGADO ASISTENTE: MAGALY CAMPOS.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 04/ 4731.-
En fecha 06 de julio del año 2004, comparecieron los ciudadanos PEDRO MANUEL DUARTE RODRIGUEZ y HEYLEN YUMIRA SAAVEDRA DE DUARTE, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.055.475 y V- 8.763.618, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. MAGALY CAMPOS, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 28.726, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “En fecha siete de Abril de 1.988, contrajimos matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda (…)”. “Durante nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) hijos de quince (15), doce (12) y cinco (5) años de edad respectivamente, de nombres: ANYAHELIN NAZARETH, HELENYELI NAZARETH e IBRAHIN JESUS DUARRTE SAAVEDRA (…)”
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 02 de agosto del año 2004, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos PEDRO MANUEL DUARTE RODRIGUEZ y HEYLEN YUMIRA SAAVEDRA DE DUARTE, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos menores de edad habido durante la vigencia del matrimonio de nombres ANYAHELIN NAZARETH, HELENYELI NAZARETH e ABRAHIN JESUS DUARTE SAAVEDRA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda y custodia será ejercida por la madre.- En cuanto a pensión de alimentos y gastos eventuales siempre han estado a cargo del padre, quien a la fecha aporta la cantidad de TRECIENTOS MIL (300.000,00) BOLIVARES mensuales, además de todo lo relativo a vestido, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente. El monto esta obligación alimentaria se ajustará en forma automática y proporcional a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 369 de la mencionada Ley.- En cuanto a el régimen de visitas, hemos establecido de común acuerdo y ha quedado como un régimen abierto, donde el padre puede visitar a sus hijos y sacarlos de paseo los días y hora que considere conveniente, así mismo con todo lo relativo a las vacaciones, navidad y año nuevo .Previa llamada telefónica del padre para poner en conocimiento a la madre de los menores.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año 2004.- Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.-
DRA. TANIA MELLA DANELLY.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
TMD/ASM/ marlin.-
EXP N° 04/4731.-
Divorcio l85-A
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