REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-



PARTES SOLICITANTES: ELY DAYNE BLANCO MEDINA Y
FRANK REINALDO RODRÍGUEZ A.-
ABOGADO ASISTENTE: Dr. HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE 04/4733.-


En fecha 06 de julio del 2004, comparecieron los ciudadanos ELY DAYNE BLANCO MEDINA y FRANK REINALDO RODRÍGUEZ ALVINO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las C.I. Nº V- 6.333.741 y Nº V- 6.707.556, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Dr. HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, inscrito en el inpreabogado Nº 54.497 y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expusieron: “ Contrajimos Matrimonio Civil el día 27 de Agosto de 1992, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, según se evidencia acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 465, Correspondiente al año 1992(...)”. “ En nuestra unión conyugal procreamos una (01) hija de nombres: KATHERINE ELAINE RODRÍGUEZ BLANCO, venezolana, niña, de once (11) de edad, conforme consta de su Partida de Nacimiento, expedida por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, anotado bajo el Nº 419(...)”

Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Publico en fecha dos (02) de agosto del año 2004 y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, y emitiendo opinión favorable, es por lo que este Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiere existido entre los ciudadanos ELY DAYNE BLANCO MEDINA y FRANK REINALDO RODRÍGUEZ ALVINO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guatire, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hija habida, durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 35l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, La Patria Potestad de la menor, será compartida y ejercida por ambos padres.

En lo que respecta a La Guarda de la menor, será ejercida por la madre, la ciudadana, ELY DAYNE BLANCO MEDINA.-

En cuanto al Régimen de Visitas, se establece que el padre tendrá derecho visitar a su menor hija, cuando a bien lo desee, siempre y cuando respete el horario de estudio y descanso de la referida menor.-

Con respecto a la Obligación de Alimento el padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00), mensuales, quedando sujeta a variación de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº l, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, al noveno (09) día del mes Septiembre del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.-

DRA. TANIA MELLA DANELLY.-


LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado por este juzgado.-




LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-




Exp. Nº 04/4733
TMD/ASM/marlin.-
Divorcio. 185-A