REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTES SOLICITANTES: PABLO EMILIO HOLGUIN MARTINEZ y BELINDA DEL VALLE MARMOL SANTANA.-
ABOGADOS ASISTENTES: MARIANELLA POMPA RODRÍGUEZ.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nro. 04/4779.-
En fecha 12 de julio de 2004, comparecieron los ciudadanos PABLO EMILIO HOLGUIN MARTÍNEZ y BELINDA DEL VALLE MARMOL SANTANA, ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.300.707 y V-10.000.060, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANELLA POMPA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.595; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron que: En fecha 08 de febrero de 1.991, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres MARCEL EDUARDO y EDUARD MARCELO HOLGUIN MARMOL, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente. Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público en fecha 02 de agosto de 2004, quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.-
Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos PABLO EMILIO HOLGUIN MARTÍNEZ y BELINDA DEL VALLE MARMOL SANTANA, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio, de nombres MARCEL EDUARDO y EDUARD MARCELO HOLGUIN MARMOL, ambos padres acuerdan lo siguiente: A los fines de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres tendrán la patria potestad sobre sus hijos, y la madre tiene y tendrá la guarda sobre los mismos. Queda el padre PABLO EMILIO HOLGUIN con un régimen de visitas amplio para con sus hijos. El padre se obliga a seguir pasando como pensión alimenticia la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) mensuales, como hasta ahora lo ha hecho; además de los pagos de inscripciones anuales en el colegio, pagos mensuales del mismo, así como compra de uniformes, ropas, zapatos y atención médica cuando sus hijos lo requieran. El aumento de la pensión de alimentos de los hijos, se hará de mutuo acuerdo entre los padres.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATIRE, EL DÍA NUEVE (09) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004.- AÑO 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. TANIA MELLA DANELLY.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
TMD/ASM/Edgar.-
Exp. Nº 04/4779.-
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