REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 09 de Septiembre de 2004.
Año 194º y 145º




Visto el Convenimiento de Revisión de Obligación Alimentaria suscrito en fecha 14 de julio de 2004, ante la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, por los ciudadanos RICARDO GALLARDO CAÑIZALEZ ALVAREZ y DEYANIRA DEL VALLE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.090.170 y V-11.484.763, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del adolescente FRANCIS SIMARUK CAÑIZALEZ TOVAR y del niño ANDERSON RICARDO CAÑIZALEZ TOVAR, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente; SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimento a favor de sus hijos, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,00) mensuales, cuyo pago será efectuado en una única partida a razón de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,00). SEGUNDO: Con base al principio del interés superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente, a cancelar en el mes de Diciembre y Agosto, Bonificación Navideña y Escolar, respectivamente, equivalentes a una (01) cuota adicional del monto fijado a pagar por concepto de obligación Alimentaria, es decir, la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTE MIL EXACTOS (Bs.120.000,00) para contribuir con los gastos navideños y escolares de sus hijos. TERCERO: En virtud de que el padre no mantiene una relación laboral de dependencia, sino labora por su cuenta, se establece el incremento automático en proporción con el incremento en los ingresos del padre. Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL.-

DRA. TANIA MELLA DANELLY.-




LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-






TMD/ASM/Edgar.-
Exp. 04/4952.-