Funcionario Inhibido: Dra. Zulay Chaparro, en su carácter de Juez de la Sala de Juicio No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Motivo: Inhibición.
Expediente No. 04-5519.


CAPITULO I
NARRATIVA

Compete a esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conocer de la Inhibición de fecha 26 de agosto de 2004, planteada por la Dra. Zulay Chaparro, en su carácter de Juez Titular de la Sala de Juicio No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en donde se evidencia:

Mediante Acta levantada en fecha 26 de agosto de 2004, el funcionario inhibido alega:
 Que en fecha 02 de agosto de 2004, se le fue distribuido al Juez Profesional No.02 de esa misma Sala de Juicio, expediente signado con el No.10153, contentivo de las actuaciones procedentes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Los Salias de este Estado, seguidas por el ciudadano ORLANDO ABRAMS, contra los Consejeros por recusación interpuesta en contra de los mismos.

 Que en fecha 04 de agosto de 2004, el citado Juez procedió a inhibirse, conforme a la preceptuado en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, remitiendo el expediente a la Sala de Juicio No.01, quien lo recibe en fecha 20 de agosto de 2004.

 Que de conformidad con lo establecido en los artículos 82 (ordinal 18° y 20°) y 84 del Código de Procedimiento Civil, procede a inhibirse de conocer de la causa, por estar involucrada la ciudadana Zulay Rodríguez, respecto de la cual alega la inhibida, que conoció del juicio No.6961-02 seguido por Orlando Abrams, contra la ciudadana Zulay Rodríguez, por fijación de régimen de visita y que la mencionada ciudadana formuló denuncia en su contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, según expediente No.020669, la cual generó la inhibición de la causa, siendo declarado la misma con lugar por esta Alzada.

 Que por ser los involucrados ciudadanos Orlando Abrams y Zulay Rodríguez, los que dieron génesis a la causa administrativa que generó la recusación de los Consejeros de Protección del Municipio Los Salias del Estado Miranda, es por lo que procedo a inhibirme del presente caso, de conformidad con lo establecido en los artículos supra señalados.

 Concluye solicitando que se oficie al Juez Rector del Estado Miranda, a fin de que se designe el Juez Accidental que habrá de conocer de la misma.

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 30 de agosto de 2004, se ordenó darle entrada en el libro respectivo, quedando anotado bajo el No. 04-5557, dejándose constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se emitiría pronunciamiento dentro de los tres días siguientes a su recibo, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se hace en los siguientes términos.

CAPITULO II
MOTIVA


Señala la doctrina que, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, por motivos con fundamento en causales legales taxativas, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento, se pudiera afirmar que la inhibición es el recurso consagrado por la ley para que el Juez o algún funcionario judicial, se separe de una causa que viene conociendo, por estar incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 de nuestro Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en cuanto a las causales invocada por el funcionario inhibido, entre las cuales tenemos, la causal 18° y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado; y las injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito, y procedió la funcionaria inhibida a remitir a esta alzada las copias conducentes, que demuestran tales probanzas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
nuestro Máximo Tribunal se ha pronunciado dejando sentado en múltiples oportunidades, que no es suficiente como fundamento de la causal de inhibición indicada aludir simples divergencias, y a tal efecto ha expuesto:”...si se aceptare que todo fallo adverso, es revelador de enemistad en relación con la parte contra quien obra la decisión, se comprometería gravemente la administración de Justicia. (S.P.A. caso Cruzada Cívica Nacional, sentencia del 18-03-71)...”

En este orden de ideas no basta entonces que existan motivos mas o menos aunados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado Judicial con alguna de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una “enemistad manifiesta” es decir revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga de manifiesto por actos indudables.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que la inhibida alude en su acta de Inhibición, que se encuentra involucrada en la causa administrativa que generó la recusación de los Consejeros de Protección del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en la cual los ciudadanos Orlando Abrams y Zulay Rodríguez son parte, y se constata a los (folios 4 y 8) del expediente sentencia dictada por esta Alzada en fecha 11 de abril de 2003, que declaró con lugar la inhibición planteado por la funcionario inhibida, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 ordinal 17° y 84 del Código de Procedimiento Civil, en la causa sustanciada bajo el No.6961 de la nomenclatura interna del Tribunal a su cargo.

En este orden de ideas, se evidencia de autos, que riela a los folios 10 al 13 del expediente copia de la denuncia interpuesta por ante la Dirección de la Magistratura Inspectoría General de Tribunales de fecha 29 de noviembre de 2002.

De lo anteriormente trascrito, se ha demostrando los hechos invocados y contenidos en la causal alegada por la inhibida, ya que se evidencia del acta, que emergen elementos tendiente a demostrar dicha causal, esto es la enemistad, o las circunstancias de modo, tiempo o lugar y otras que contribuyan a singularizar las agresiones, injurias o amenazas invocadas, por lo que este operador jurídico las admite, y en consecuencia al haber probado la inhibida sus afirmaciones, en las cuales sustenta su acta de inhibición, este Sentenciador la declara con lugar. Y así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 26 de agosto de 2004, por la Dra. Zulay Chaparro, en su carácter de Juez de la Sala de Juicio No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la causa signada con el No.10153, de la nomenclatura interna del Juzgado a cargo del Juez Inhibido, que sigue el ciudadano ORLANDO ABRAMS, contra los CONSEJEROS del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUJNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA.

Segundo: OFICIAR al Juez Rector del Estado Miranda, a fin de que designe Juez Accidental, para que conozca de la causa.

Tercero: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Titular de la Sala de Juicio No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, al primer (01) día del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
VJGJ/RM/egl.-
Ex