REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

por cuanto el domicilio procesal que consta en el expediente no es el correcto. Este Tribunal acogiéndose al criterio asentado en Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de fecha 22 de junio de 2001, la cual establece: ”Si la parte no constituyó domicilio procesal, entonces el Juez no tendrá otra alternativa que ordenar la notificación por la imprenta, con la publicación de un Cartel en un Diario de los de mayor Circulación de la localidad, concediendo sólo en ese caso un termino de diez (10) días de despacho a contar desde el día siguiente a que conste en autos la consignación del Cartel para que se de por consumada la notificación, luego de lo cual se reanudará la Causa; NO siendo valida la notificación a través de un Cartel fijado en la sede del Tribunal, pues ello definitivamente coarta el ejercicio del derecho de la defensa”.- forzosamente ordena librar Cartel de Notificación a la parte demandada ciudadano PIETRO PIOVOSO, a fin de notificarle que en fecha 09 de agosto de 2004, ME AVOQUE al conocimiento de la presente causa, con la advertencia que una conste en autos la consignación del cartel ordenado se aperturará un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 eiusdem y una vez concluido el mismo comenzará a correr un lapso de tres (03) días de despacho en el cual las partes podrán intentar recusación si a bien tuvieren hacerlo. Consumados como sean dichos lapsos se procederá a emitir pronunciamiento en la presente causa. Publíquese el Cartel en el Diario El Nacional. Notificación que se hace de conformidad con lo preceptuado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil