REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia diligencia de fecha 20 de septiembre de 2004, (folio 103), suscrita por el abogado CLAUDIO HUENUFIL LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.71.033, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALAMO ALAMO, mediante la cual expone:
“ Visto que en fecha siete (07) de septiembre de 2004, fue consignada TRANSACCION JUDICIAL entre las partes “PROMOTORA CHATEAU MOUTON, C.A.”, “URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A.” y “ PROMOTORA CASARAPA C.A.”, en el juicio principal que por acción interdictal sigue “Promotora Chateau Mouton C.A”, contra “Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A” y en el cual mi representada interpuso TERCERÏA, la cual fue declarada inadmisible por el Juez de la Causa Principal, y posteriormente APELADA por ante este Juzgado Superior; y visto que dicho ACUERDO DE TRANSACCION FUE DEBIDAMENTE HOMOLOGADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL ESTADO MIRANDA EN FECHA DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2004; en este acto DESISTO DE LA PRESENTE APELACION. En consecuencia muy respetuosamente pido me sean devueltos los recaudos anexos a la acción de tercería y sea ordenado el archivo del presente expediente conforme a la ley…”

En este orden de ideas, es propicio señalar que, el desistimiento presentado ante este Juzgado Superior por el Abogado Claudio Huenufil Leal, identificado ut supra, irrefutablemente tiene como finalidad dejar si efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2004, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2004.
Ahora bien, analizado por este Sentenciador el referido desistimiento del cual se observa que los prenotados en él contenidos, no son contrarios a derecho, ni afectan el orden público, consecuencialmente este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, considera que están llenos los requisitos de Ley, necesarios para su procedencia y consecuente homologación, por las razones siguientes: A) Que el abogado CLAUDIO HUENUFIL LEAL, identificado ut supra, goza de la capacidad procesal necesaria para desistir, tal como se infiere de documento poder (Folio 98), que le fuera otorgado por el abogado GUSTAVO ADOLFO ALAMO ALAMO en sustitución del poder conferido por el ciudadano JUAN GUILLERMO ALAMO ALAMO, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “Promotora Casarapa C.A.” a su persona (Folio 12); B) Que el contenido de dicho desistimiento no es contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, precisado lo anterior considera este juzgador que el presente recurso de apelación se hace inoficioso el estudio de los alegatos expuestos y del auto impugnado. Y así se decide.
En consecuencia con fundamento en las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por el Abogado CLAUDIO HUENUFIL LEAL, identificado ut supra, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: DESISTIDO, el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado CLAUDIO HUENUFIL LEAL, identificado ut supra.
Tercero: Remítase de inmediato el presente expediente a su Tribunal de origen.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ