Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada IVETTE PRADO MADERA, en su condición de endosataria en procuración, en el juicio que por Intimación incoara la misma contra la ciudadana TERESA JUDITH HERNANDEZ, y de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, se observa que mediante auto de fecha 25 de agosto de 2004, fue recibida la demanda por Intimación ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, auto que es del tenor siguiente:

“Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas, correspondiendole el conocimiento de la misma a este Tribunal… se le da entrada en el Libro respectivo bajo el N° 14660. De la revisión efectuada a los autos observa este Tribunal que el domicilio de la parte intimada es: Urbanización El Bosque, Quebrada de Cúa, Conjunto Residencial “ITALIA”, Torre A, piso 2, Nro. 21-A, Jurisdicción Cúa. Municipio Urdaneta-Estado Miranda y ahora bien, por cuanto en fecha 03 de diciembre de 2003, fue creado el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que conociera los asuntos contenciosos que se suscitaran en esa localidad y áreas circunvecinas es por lo que este Tribunal remite las presentes actas procesales al citado Juzgado a los fines de su respectiva sustanciación. REMITASE.-“

Asimismo, cursa al folio 09 de la presente causa oficio No. 0855-1441 de fecha 25 de agosto de 2004, mediante el cual el Juzgado a quo remitió las actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de su sustanciación, por cuanto como se evidencia del contenido del propio auto, la intimada se encuentra domiciliada en la jurisdicción de Cúa; siendo que mediante diligencia de fecha 30 de agosto de 2004, suscrita por la abogada Ivette Prado, alegó el recurso de Regulación de Competencia, ordenando el a quo mediante auto de fecha 07 de septiembre de 2004 la remisión de las actuaciones a este Juzgado Superior conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, establece el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.”

De acuerdo a lo establecido en el artículo que antecede, la regulación de competencia se propondrá una vez que el Juez se haya pronunciado sobre la competencia para conocer de cierta demanda, siendo solo en este caso, cuando las actas conducentes serán remitidas al superior jerárquico a fin de decidir tal regulación.

Precisado lo anterior, éste juzgador observa que conforme a la norma precitada, solo procederá la regulación de competencia, cuando el juez se haya pronunciado sobre la misma, constatándose que en le presente caso, el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en ningún momento tuvo declaratoria alguna sobre su competencia para el conocimiento de la demanda interpuesta, por lo que mal pudo el Juez a quo admitir una solicitud regulación de competencia, si no se ha dado el pronunciamiento que en todo caso daría lugar al procedimiento planteado por la abogada Ivette Prado.

De igual forma, observa este Juzgado Superior que consta a las presentes actuaciones, oficio de fecha 25 de agosto de 2004, mediante el cual el Juzgado a quo remite las actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, quedando evidenciado que a partir de esa fecha el Tribunal remitente se desprendió del conocimiento de la causa y en consecuencia perdió su competencia para seguir conociendo de la misma, resultando a los ojos de este juzgador improcedente la admisión efectuada por el juez a quo de la presente solicitud, mediante auto de fecha 07 de septiembre de 2004.

Así las cosas, y conforme a lo anteriormente señalado, esta Alzada tomando en cuenta que en fecha 25 de agosto de 2004 el Tribunal a quo se desprendió del conocimiento de la presente causa al librar oficio No. 0855-1441 que remite las actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, declara IMPROPONIBLE la presente solicitud de Regulación de Competencia y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 25 de agosto de 2004 dictado por ese despacho. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte y ocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA




VJGJ/mab*
Exp. No. 04-5574.