REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

SE PRACTICO COMPUTO POR SECRETARIA, Visto el cómputo que antecede, del cual se desprende que transcurrieron diez (10) días de despacho, y vista la diligencia estampada en fecha 24 de agosto de 2004, por el abogado Ramón Hector Rafael Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.029, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual anuncia Recurso de Casación, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 20 de julio de 2004, en virtud de que dicho anuncio fue ejercido dentro del lapso legal establecido por la Ley, este Tribunal a los fines de proveer previamente observa: Establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el tercer aparte del artículo 18: “…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”. Ahora bien, la citada cuantía, calculada al valor de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,oo), que corresponde a la unidad tributaria según el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asciende a la cantidad de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,oo), por lo que al evidenciarse que la presente demanda fue estimada en la cantidad de cinco millones cien mil bolívares (Bs. 5.100.000,oo), debe inexorablemente este Juzgado Superior, NEGAR el recurso anunciado, por no alcanzar la cuantía establecida por la citada ley. Y así se decide. Igualmente, se hace constar que el día 06 de septiembre de 2004, se verificó el último día de despacho que se otorga para el anuncio del Recurso de Casación.