REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Visto el escrito de fecha 17 de julio de 2004, mediante el cual compareció por ante este Tribunal la abogada Flor Maria Mansur, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 54.352, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos Maria Cristina Díaz de Giral y Rolando Giral; y el abogado Alfredro Ramphis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos Sandra Vargas y George Cedeño; al respecto este tribunal considera que están llenos los requisitos establecidos en los artículos 1713 y 1744 del Código Civil necesario para su procedencia y consecuente homologación; en consecuencia este Juzgado Superior imparte su HOMOLOGACION a la transacción judicial celebrada entre los ciudadanos Maria Cristina Díaz de Giral y Rolando Giral y Sandra Vargas y George Cedeño, en los términos expuestos; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.