REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 0142-04
PARTE ACTORA:
LUIS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.683.707.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.075.214 e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 66.636.
PARTE DEMANDADA:
OBRAS ESPECIALES COMPAÑÍA ANONIMA OBRESCA, ubicada en Torre Noria, P.H., Paseo Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda y C.A. METRO LOS TEQUES, ubicada en oficina de la C.A. METRO DE LOS TEQUES, patios y talleres, Estación del Metro Las Adjuntas, Parroquia Antemano, Región Capital.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ANDRES FELIPE SALAZAR RUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.507.960.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de septiembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 4:00 p.m., estando dentro del lapso fijado en el auto de fecha catorce (14) de septiembre de 2004, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Alegó el demandante en el cuerpo libelar, que en fecha 26 de abril de 2001, ingresó a prestar servicios personales en calidad de Ayudante de Topógrafo, para la accionada OBRAS ESPECIALES COMPAÑÍA ANONIMA OBRESCA dentro del marco de las obras que ésta empresa realiza para C.A. METRO LOS TEQUES, siendo su salario diario de Bs.: 11.960,00, en un horario comprendido entre las 7:30 a.m. hasta las 4:00 p.m., que en muchas ocasiones trabajó horas extras y que fue despedido injustificadamente el día 19 de enero de 2003.
Señala que la empresa le canceló incorrectamente sus prestaciones sociales, que consideró diversos salarios y que se debe aplicar el que más le favorezca al trabajador.
Reclama el pago de los siguientes conceptos, en base al tiempo de servicio de Un año, Ocho meses y 24 días:
PRIMERO: SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES con noventa y cinco céntimos (Bs. 799.960,95) por concepto de preaviso artículo 125, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES con treinta céntimos (Bs. 4.266.457,30) por concepto de antigüedad, artículo 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES con noventa céntimos (Bs. 1.599.921,90) por concepto de utilidades fraccionadas.
CUARTO: QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES con ochenta céntimos (Bs. 502.678,80) por concepto de vacaciones fraccionadas.
QUINTO: SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES con veintidós céntimos (Bs. 674.740,22) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
SEXTO: SETENTA Y UN MIL CIENTO SIETE BOLIVARES con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 71.107,64) por concepto de cuatro días de antigüedad.
SÉPTIMO: CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 47.840,00) por concepto de vacaciones pendientes.
OCTAVO: Menos Bs. 2.884.741,03 pagos por las empresas demandadas.
Solicitó por último el actor, la corrección monetaria.
En la oportunidad de la audiencia preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció a la prolongación de fecha 14 de septiembre de 2004; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró con lugar la demanda.
Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la demandante:
La existencia de la relación de trabajo; su fecha de inicio el 26 de abril de 2001; el cargo de Ayudante de Topógrafo ejercido por el demandante; el despido injustificado como el modo de terminación del vínculo laboral, en fecha 19 de enero de 2003; la remuneración diarias del demandante de Bs. 11.960,00; que las demandadas no pagaron al demandante las prestaciones correctamente.- Así se deja establecido.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria con lugar de la acción.
En primer lugar, debemos partir, de que la relación laboral, duró Un año, Ocho meses y Veinticuatro días y del hecho de que se establece como salario integral, el considerado por la parte demandada en su liquidación de Bs.: 17.776,91. Así se deja establecido.-
INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, primer aparte:
26-04-2001 al 19-01-2003: 60 días x Bs.: 17.776,91 Bs.: 1.066.614,60
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PTREAVISO
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, segundo aparte:
26-04-2001 al 19-01-2003: 45 días x Bs.: 17.776,91 Bs.: 799.960,95
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
26-04-2001 al 26-04-2002: 45 días x Bs.: 17.776,91 Bs. 799.960,95
26-04-2002 al 19-01-2003: 40 días x Bs. 17.776,91 Bs. 711.076,40
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
No constando en autos que a la actora le fueren satisfechos los intereses sobre la prestación de antigüedad a que refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena igualmente su pago, ordenándose que los mismos se determinen mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará con base a los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de inicio de la relación laboral; vale decir, el 26 de abril de 2001 y la fecha en la cual será pagado este concepto; 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
UTILIDADES FRACCIONADAS
90 días x Bs. 11.960,00 Bs. 1.076.400,00
VACACIONES FRACCIONADAS
42,03 días x Bs. 11.960,00 Bs. 502.678,80
VACACIONES PENDIENTES
4 días x Bs. 11.960,00 Bs. 47.840,00
TOTAL Bs. 5.004.531,70
Menos la cantidad ya cancelada por las demandadas de Bs. 2.884.741,03
TOTAL Bs. 2.119.790,67
Las cantidades aquí establecidas, y que en derecho corresponden a la demandante arrojan un total de DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES con sesenta y siete céntimos (Bs. 2.119.790,67) y no el establecido por el actor de Bs. 5.077.965,78; toda vez que éste determinó algunos cálculos que no se correspondían con el derecho.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano LUIS VELASQUEZ contra las empresas OBRAS ESPECIALES COMPAÑÍA ANONIMA OBRESCA y C.A. METRO LOS TEQUES, condenándoseles a pagar al demandante, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES con sesenta y siete céntimos (Bs. 2.119.790,67), mas el monto que arroje la experticia complementaria del fallo por concepto de intereses sobre prestaciones e indexación; esto último, para el caso que la demandada no cumpla de manera voluntaria el presente fallo.
Por la naturaleza parcial del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela con copia certificada de la presente decisión, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el auto de fecha 14 de septiembre de 2004, y en consecuencia las partes están a derecho, no procede su notificación.- En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ROSINA CALCINA TCHAO
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 21/09/2004, siendo la 03:30 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 0142-04
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