REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 0240-04
PARTE ACTORA:
MILDA JACINTA PÉREZ BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.879.503
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ GREGORIO BRAVO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.379.
PARTE DEMANDADA:
AGUAS DE FUENTE ALTA AFUALCA C.A., originalmente inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Quince (15) del mes de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho, bajo el No.55, Tomo 141-A-Sgdo., y luego reconstruida mediante inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha Ocho (8) de Febrero del año Dos Mil Dos (2002), bajo el N°.55, Tomo 17-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyó apoderados
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy veintiocho (28) septiembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 am., estando dentro del lapso fijado en el auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2004, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Alegó la demandante en el cuerpo libelar, que en fecha 04 de de febrero de 2002, ingresó a prestar servicios desempeñando como Secretaria para la empresa mercantil AGUAS DE FUENTE ALTA AFUALCA C.A: y en fecha hasta el día 23 de mayo de 2003 fue despedida estando inamovible por tener fuero sindical (inamovilidad por Decreto Presidencial Nº 2.257 de fecha 13 de enero de 2003).
De igual modo señaló la actora que sus funciones las desempeñaba en la sede de la empresa que está situada en Vía Pozo de Rosas, Sector El Garabato, San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Señala asimismo la demandante, que devengaba un salario de 41.000,00 semanal, dando la cantidad de Bs.: 5.857,15 diarios. Hasta el día 23 de mayo de 2003, fecha en que fue despedida injustificadamente. Por lo que ocurrió ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, iniciando procedimiento en el que se ordena a la demandada su reenganche, y en fecha primero de abril 2004 esta se negó a dar cumplimiento al la Providencia Administrativo, fecha que se toma como en cuenta para establecer la insistencia en el despido.
Que por haber sido despedida injustificadamente, tiene derecho a que se le cancelen sus prestaciones sociales, por lo que demanda:
Que se le cancele la cantidad de TRES MILLONES TRES CIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES con DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.320.977,02, más intereses por concepto de indemnización de antigüedad, establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por los siguientes conceptos:
PRIMERO: salarios dejados de percibir desde 23 de mayo de 2003 hasta el primero de abril 2004, fecha en que se niega el reenganche tomado como insistencia en el despido.
Año 2003
Para 9 días en el mes mayo 2003 a razón de Bs. 5.857,15 son Bs. 52.714,35.
Mes de junio 30 días a razón de Bs 5.857,15 son Bs. 175.714,50
Nuevo salario
Mes de julio 31 días a razón de Bs. 6.388,80 son Bs.198.052,80.
Mes de agosto 31 días a razón de Bs. 6.388,80 son Bs.198.052,80.
Mes de septiembre 30 días a razón de Bs. 6.388,80 son Bs.191.664.00.
Mes de octubre 31 días a razón de Bs. 7.550,40 son Bs.234062,40.
Mes de noviembre 30días a razón de Bs. 7.550,40 son Bs.198.052,80.
Mes de diciembre 31 días a razón de Bs. 7.550,40 son Bs.198.052,80
Año 2004.
Mes de enero 31 días a razón de Bs. 7.550,40 son Bs 234.062,40.
Mes de febrero 29 días a razón de Bs. 7.550,40 son Bs.198.052,80.
Mes de marzo 31 días a razón de Bs. 7.550,40 son Bs. 234.062,40
Mes de abril 1 día a razón de Bs. 7.550,40 son Bs.7.550, 40
Total salarios caídos………………………………………………………………………… Bs.2.120.094,45
SEGUNDO: por concepto de antigüedad por el artículo 108, del período: 04 de 2002 al 13 de mayo de 2004, son 60 días a razón de Bs.5.857,15 por día, la cantidad de ………………………………………………………………………………………………………………….Bs.351,429,00
TERCERO: por concepto de vacaciones vencidas período 04-02-2003 al 04-02-2003, 15 días a razón de Bs.5.857,15 son …………………………………………… Bs. 87.857,25.
Bono vacacional art. 223 LOT, 7 días a razón de Bs.5.867,15 son Bs.41.000.05
Vacaciones fraccionadas del 04-02-2003 al 23-05-2003, son 3,75 días a razón de Bs.5.857,15 son …………………………………………………………………………………………….Bs.21.964,32
Bono vacacional fraccionado 1,77 dias por Bs. 5.857,15 son 10.367,16
CUARTO: Utilidades período enero 2003 hasta mayo 2003 son 6,25 días a razón de Bs.5.857,15 son ………………………………………………………………………………………………Bs. 36.607,19
QUINTO: la indemnización contemplada en el artículo 125 LOT por la renuencia de la empresa a reenganchar se toma para la insistencia en el despido.
Indemnización de antigüedad 30 días por Bs. 7.550,40 son Bs.226.512,00
SEXTO: Solicitó la actora, intereses sobre las prestaciones correspondiente a la antigüedad establecida en el art. 108 LOT, sean calculados mediante experticia realizada por un experto nombrado por el Tribunal.
Solicitó por último los intereses de mora, los generados por la antigüedad acumulada y la corrección monetaria.
En la oportunidad de la audiencia preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró con lugar la demanda.
Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la demandante:
La existencia de la relación de trabajo; se determino en dos (2) periodos: Uno desde su fecha de inicio de labores desde el 04 de Febrero de 2002 al 23 de Mayo de 2003, cuando fue despedida injustificadamente y luego un segundo periodo correspondiente al procedimiento por la demanda por despido injustificado hasta que el patrono se negó a dar cumplimiento a la providencia administrativa de reenganche, con fecha 01 de Abril de 2004. Las remuneraciones diarias que le deben corresponder a la demandante son de Bs. 5857,15 desde el inicio de labores hasta el 30-06-2003, de Bs. 6388.80 desde el 01 de Julio 2003 hasta el 30 de Septiembre 2003 y de Bs. 7550,40 desde el 01 de Octubre de 2003 al 01 de Abril del 2003 – Así se deja establecido.-
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria con lugar de la acción.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
Observa esta Juzgadora que, de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la accionante los salarios dejados de percibir desde el 23 de Mayo de 2003 hasta el 01 de Abril de 2004. Así se establece.
De la siguiente manera:
Año 2003
Para 9 días en el mes mayo 2003 a razón de Bs. 5.857,15 son Bs. 52.714,35.
Mes de junio 30 días a razón de Bs. 5.857,15 son Bs. 175.714,50
Nuevo salario
Mes de julio 31 días a razón de Bs. 6.388,80 son Bs.198.052,80.
Mes de agosto 31 días a razón de Bs. 6.388,80 son Bs.198.052,80.
Mes de septiembre 30 días a razón de Bs. 6.388,80 son Bs.191.664.00.
Mes de octubre 31 días a razón de Bs. 7.550,40 son Bs.234.062,40.
Mes de noviembre 30 días a razón de Bs. 7.550,40 son Bs.226.512
Mes de diciembre 31 días a razón de Bs. 7.550,40 son Bs.234.062,40
Año 2004.
Mes de enero 31 días a razón de Bs. 7.550,40 son Bs. 234.062,40.
Mes de febrero 29 días a razón de Bs. 7.550,40 son Bs. 218.961,6.
Mes de marzo 31 días a razón de Bs. 7.550,40 son Bs. 234.062,40
Mes de abril 1 día a razón de Bs. 7.550,40 son Bs.7.550, 40
Total salarios caídos………………………………………………………………………… Bs.2.205.472,05
INDEMNIZACION POR DESPIDO
Conforme a lo contemplado en los Artículos 125 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la accionante por sus servicios desde el 04 de Febrero de 2002 hasta el 23 de Mayo de 2003,los siguientes conceptos:
1) 30 días por su tiempo de un año y tres (3) meses de antigüedad, a razón de Bs. 7.550,40 que corresponde a au último salario para un total de Bs. 226.512,00
2) 45 días de sustitución preaviso, por la misma antigüedad, también a razón de Bs. 7.550,40 para un total de Bs.339.768,00
Bs.566.280,00
VACACIONES
Observa esta Juzgadora que le corresponde a la accionante por su tiempo de servicio y relación de trabajo, lo siguiente:
a) desde el 04 de Febrero del 2002 hasta el 04 de Febrero del 2003, la cantidad de 15 días de vacaciones, más 7 días de bono vacacional, es decir, 22 días x Bs. 5.857,15 nos da la cantidad de Bs. 128.857,30.
b) desde el 04 de Febrero de 2003 hasta el 23 de Mayo de 2003, la cantidad de .3,75 de vacaciones mas 1,77 días de bono vacacional, es decir 5,52 días x 5.857,15 resulta la cantidad de Bs.32.331,47.
Bs.161.188,77
Así se establece.-
UTILIDADES
De acuerdo a lo indicado por la accionante, le corresponde a la misma las utilidades correspondientes desde la fecha Enero 2003 hasta Mayo de 2003; esto resulta en la cantidad de 6,25 días x Bs. 5.857,15, total Bs. 36.607,19.
Así se establece.-
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Ahora bien, antes de determinar los montos que corresponden a la demandante por el pago de la antigüedad; este tribunal pasa a calcular el salario integral para dichos efectos. Se observa, que conforme consta en autos, la actora declara que devengaba Bs. 41.000,00 semanal; es decir, Bs.5.857,15 diarios; y por concepto de bono vacacional al cumplir el primer año de servicios, le correspondía el número de días previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir 7 días y por participación en los beneficios de la empresa o utilidades, le correspondían 15 días por año; la incidencia del bono vacacional a los efectos de establecer el salario con el cual debe ser pagada la prestación de antigüedad correspondiente a los citados años es como sigue: Si por doce (12) meses tenía derecho al pago de 15 días por concepto de vacaciones y 7 días por concepto del bono vacacional que divididos entre 360 para establecer su porcentaje con respecto al salario básico, totaliza un seis (6%) por ciento, lo que se corresponde con un salario integral de 1.06 veces el salario básico. Para el cálculo de la antigüedad de la reclamante, la cantidad del salario será de 1.06 x Bs. 5.857,15 que arroja como resultado la suma de Bs. 6.208,58, esto es su salario integral.
Por el período comprendido entre el 04-02-2002 al 04-02-2003, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días x Bs. 6.208,58, total Bs. 279.386,06.
Por el período comprendido entre el 04-02-2003 al 23-05-2003, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x Bs.6.208,58, total Bs. 93.128,70.
Total a cancelar por concepto de prestación de antigüedad Bs.372.514,76.
TOTAL Bs. 3.342.062,77
Las cantidades aquí establecidas, y que en derecho corresponden a la demandante arrojan un total de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SENTAY DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.342.062,77) y no el establecido por el actor de Bs. 3.320.977,02;. Así se deja establecido.-
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana MILDA JACINTA PEREZ BELLO contra la empresa AGUAS DE FUENTE ALTA AFUALCA, C.A; condenándoseles a pagar a la demandante, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 3.634.553,12); mas el monto que arroje la experticia complementaria del fallo por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, interese moratorios y corrección monetaria.
Se condena en costas a la parte demandada.
Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el auto de fecha 21 de septiembre de 2004, y en consecuencia las partes están a derecho, no procede su notificación.- En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ROSINA CALCINA TCHAO
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 28/09/2004, siendo las 04:12 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 0240-04
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