REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 146°
EXPEDIENTE NÚMERO: 0460-04
PARTE ACTORA: RODRÍGUEZ MORGADO ANA FRANCISCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.633.002.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: MORAIMA MIJARES GARAY y YHONNY BLANCO MENDOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.103 y 68.102, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, bajo el número 387, el 20 de Junio de 1930.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: RÓMULO LÓPEZ FANNY BRICEÑO, ALFONSO CÁNSALES Y OTROS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.860 y 9.690, respectivamente.-
MOTIVO: PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
I
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES ARRESE-IGOR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha diecisiete (17) de Agosto de 2004, contra la sentencia de fecha nueve (09) de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2004, fue recibida por este Juzgado Superior la presente causa fijándose la audiencia oral y pública para el día cinco (05) de Abril de 2005, conforme auto dictado por este tribunal de fecha 31 de Marzo de 2005.-
Llegada dicha oportunidad, compareció ante la sala de audiencias, el ciudadano YHONNY BLANCO MENDOZA, ampliamente identificado en el encabezado de la presente sentencia, sin comparecer persona alguna por la parte demandada recurrente. Se dejó constancia de la grabación de la audiencia a los fines de su posterior reproducción audiovisual tal y como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el ciudadano Juez la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó se confirmara la decisión recurrida
Concluida la exposición, el ciudadano Juez procedió a dictar sentencia de forma oral e inmediata, conforme a las consideraciones que se explanan a continuación.-
II
En la presente causa, luego de haberse recibido del Juzgado a-quo, hubo un cambio de Juez, lo que originó que transcurriera un lapso extenso entre la recepción del expediente y la fijación de la audiencia, razón por la cual, en fecha 13 de Diciembre de 2004, se ordenó la notificación de las partes, alos fines de informarles de la fijación de la audiencia, notificaciones estas que fueron efectivamente realizadas, conforme se puede apreciar en relación a la empresa demandada, de diligencia estampada por el ciudadano YOHAN ÁVILA, alguacil del presente tribunal, de fecha 07 de marzo de 2005, la cual cursa inserta al folio 316 del presente expediente y en relación a la parte actora, conforme a diligencia de fecha cuatro (04) de Abril de 2005, razón por la cual, las partes deben considerarse a derecho para la celebración de la audiencia.-
Teniendo dicha premisa, es de observar que la parte demandada, tiene la obligación de comparecer a la audiencia, a los fines de exponer los fundamentos de su recurso, lo que de no cumplirse, debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que si bien es cierto se rompió el iter procesal en esta instancia, el Tribunal de oficio, procedió a notificar a las partes para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las mismas.-
De dicha forma al ser inexcusable la falta de comparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia oral de apelación, este Tribunal declara desistida la apelación interpuesta, confirmando la sentencia recurrida, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES ARRESE-IGOR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha nueve (09) de Agosto de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada por la presente apelación.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los doce (12) días del mes de Abril del año 2005. Años: 194° y 146°.-
DR. REINALDO PAREDES
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. JENNY TAINET APONTE C.
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNY TAINET APONTE C.
RPM/eerr EXP N° 0460-04
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