REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 146°

EXPEDIENTE No. 0461-04.

PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE ROJAS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.289.715.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: OLAYA TIGUA, LISBETH BORREGO, MIRDER SALAZAR, MARBYS RAMOS, MARINA CUEVAS, MARIA ORDOÑEZ, SUSANA RINCON, JENNITT MORENO, SORAIMA SOLORZANO, NORIS GARCIA, EMILIA SUAREZ, GEIMY BRITO, JENNY RAMIREZ, EGDA OCHOA, PABLO ARISTIMUÑO, ADA BENITEZ, ALIBETH PEREIRA y GIANA GUIDA, procuradores especiales de trabajadores e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 81.428, 59.143, 96.112, 65.111, 68.435, 91.659, 61.694, 55.526, 52.250, 52.393, 45.893, 82.018, 56.988, 86.733, 97.705, 92.989, 91.678, 86.993, 87.526, 92.732, 86.359 y 87.021 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AFIMECA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 26 de agosto de 1999, bajo el Nº 56, Tomo 16-A-Tro.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: HENRY MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.862.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana ALIBETH PEREIRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 24 de agosto de 2004, contra la decisión de fecha 25 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que declaró Sin Lugar la demanda, que por cobro de Prestaciones Sociales, fue incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE ROJAS ESTRADA contra la empresa AFIMECA, C.A.

En fecha 25 de noviembre de 2004, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 05 de abril de 2005, a las 10:00 a.m.

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, el apoderado judicial de la parte actora apelante expuso: Que apela de la decisión del a-quo porque no está de acuerdo con la justificación del despido; que dos amonestaciones no son suficientes para despedir a un trabajador; que considera se deben cancelar las indemnizaciones por despido.

Por su parte, la representación de la parte demandada expuso: Que si bien es cierto que con dos amonestaciones no se puede despedir a un trabajador, tampoco señala la ley, con qué cantidad se debe hacer; que se le llamó la atención al trabajador en reiteradas oportunidades; que no operó el perdón de la falta; que el trabajador incurrió en la causal i, del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Concluido el debate, el ciudadano Juez, anunció a las partes que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

Observa este Juzgador, que el accionante en su libelo de demanda, señaló que ingresó a prestar sus servicios el 11 de febrero de 2000, en la empresa demandada, hasta el 03 de septiembre de 2000, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando una remuneración mensual de Bs.: 144.000,00, en un horario de 24 x 48 horas rotativo y ejerciendo el cargo de inspector de seguridad. Por lo que demanda el pago del preaviso, antigüedad, indemnizaciones por despido, vacaciones fraccionadas, utilidades e intereses.

Por su parte del escrito de contestación de la demanda se desprende: Que acepta la fecha de inicio de la relación laboral, el salario alegado y el cargo. Asimismo niegan el pago de los conceptos demandados, porque alegan haber cancelado las prestaciones sociales del trabajador, igualmente alegan que el despido fue justificado.

Se observa de la sentencia del Juez a-quo, que declaró sin lugar la demanda, por considerar que la demandada logró demostrar el pago efectuado al trabajador por concepto de prestaciones sociales, así como lo justificado del despido.

Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que por la forma en que la demandada dio contestación a la demanda, asumió la carga de probar los hechos nuevos, con los que fundamenta el rechazo de la pretensión del actor, de conformidad con la pacífica y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que deberá demostrar el pago de las prestaciones sociales del trabajador demandante, así como lo justificado del despido.

Pasa de seguidas esta Alzada a valorar las pruebas aportadas por la parte demandada:
1) Cursante al folio 25 del expediente, original de participación de despido. La presente documental no fue atacada por la parte actora, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, demostrando que la empresa notificó al Juez de Estabilidad Laboral, el despido del trabajador y las causas que motivaron el mismo. Así se establece.-
2) Cursantes a los folios 26 y 27, copias simples de amonestaciones. Observa este Juzgador, que las presentes documentales cursantes en originales insertas a los folios 49 y 50 del expediente y por no haber sido atacadas por la parte actora, adquieren pleno valor probatorio, demostrando que en fecha 31 de julio de 2000 y 10 de agosto de 2000, se amonestó al trabajador por incumplimiento en sus funciones dentro de la empresa. Así se establece.-
3) Cursante al folio 28, copia simple de liquidación. Observa este Juzgador, que la presente documental no posee firma alguna que la autentique. No obstante, dicho documento cursa en original y con firma autógrafa al folio 48 del expediente, no siendo desconocida por la parte actora, por lo que adquiere pleno valor probatorio, demostrando que el actor recibió la cantidad de Bs.: 700.023,90, por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades fraccionadas, las cuales superan las cantidades legales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
4) Testimonial del ciudadano WYHNANSKYJ, LEW ANTONIO. Observa este Juzgador, que el testigo no rindió su declaración, por lo que no tiene materia alguna que analizar. Así se establece.-

En criterio de quien decide, con las probanzas aportadas por la parte demandada, logró demostrar el pago de las prestaciones sociales del trabajador, así como probó, que en varias oportunidades, se le amonestara al actor por incumplimiento de sus funciones. Así se establece.-

No obstante pasa este Juzgador, a analizar las pruebas aportadas por la parte actora, la cual consignó:
1) Cursantes a los folios 42 y 43 recibos de pago. Observa este Juzgador, que el salario no está controvertido en el presente juicio, por lo que las presentes documentales no aportan prueba alguna al proceso. Así se establece.-
2) Cursante al folio 44 del expediente, original de participación de retiro del trabajo. Observa este Juzgador, que en la misma se indica que la causa de terminación de la relación laboral, fue por medio del despido, hecho no controvertido en la presente causa. Así se establece.-
3) Cursante al folio 45 del expediente, original de carta de despido. Observa este Juzgador, que el despido no es un hecho controvertido en la presente causa, por lo que se desecha. Así se establece.-
4) Testimonial del ciudadano GUILLEN ORTEGA ORLANDO. Observa este Juzgador, que el testigo no rindió su declaración, por lo que no tiene materia alguna que analizar. Así se establece.-
5) Testimonial del ciudadano CAMPOS DIAZ UBIL. Observa este Juzgador de la declaración del testigo, que el mismo no posee conocimiento directo de los hechos, ya que indica en su respuesta a la cuarta repregunta, que le comentó el actor, que le habían despedido injustificadamente. Asimismo en la respuesta a la repregunta décima, informa que no sabe lo sucedido en la empresa, ya que se marchó de la misma el 17 de marzo de 2000. Así se establece.-

Observa este Juzgador, que con las probanzas del actor, no logró desvirtuar, la justificación del despido alegada y probada por la parte demandada, ni la efectiva cancelación de las prestaciones sociales, por lo que deberá este Sentenciador, declarar sin lugar la presente acción, confirmándose la decisión de Primera Instancia. Así se decide.-
Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ALIBETH PEREIRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 24 de agosto de 2004, contra la decisión de fecha 25 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO: No hay condenatoria en costas en la presente decisión, en virtud del salario devengado por la parte actora.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los doce (12) días del mes de Abril del año 2005. Años: 194° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0461-04