REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 146°

Los Teques, 15 de Abril de 2005

EXPEDIENTE No. 0475-04.

PARTE ACTORA: Carol Simoneth Cháves Orta, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.818.792.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Jhoanna Janeth Mora, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.535.

PARTE DEMANDADA: Hotel Madonna del Porto C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 48, tomo 1 63-A-Pro, en fecha 15 de junio de 1995.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: Enrique Herrera Silla y Juan García Gago, venezolanos, mayores de edad, titulares de los Inpreabogado N° 27.390 y 27.398, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el juicio que sigue el ciudadano Carol Simoneth Chávez Orta, contra la sociedad mercantil Hotel Madonna del Porto C. A., por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, en fecha treinta (30) de octubre de 2003, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la acción intentada.

Contra esta decisión, en fecha primero (1°) de septiembre de dos mil cuatro (2004), la representación judicial de la sociedad mercantil demandante, interpuso recurso de apelación contra la decisión, el cual fue oído en ambos efectos.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en esta alzada, la parte recurrente no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que la representara, levantando este Tribunal acta al efecto, declarando en esa misma oportunidad desistido el recurso de apelación, fijando dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes la oportunidad para publicar el fallo escrito.

Estando en la oportunidad establecida, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

I
Revisión del Fallo

Correspondía al recurrente la obligación de comparecer a la audiencia fijada en esta alzada, a los fines de exponer sus fundamentos de hecho y de derecho contra el fallo impugnado, y así, obtener por parte del Tribunal de la Segunda instancia la revisión del fallo apelado, y al no hacerlo, se entiende como un desinterés del recurso propuesto, y en consecuencia el desistimiento del mismo.-

En el caso de autos, este Tribunal de Apelación, no observa que se hubieren quebrantado normas de orden público, ni violentado derecho o garantía constitucional de las partes, que conllevaren a la modificación del fallo. Al no comparecer la recurrente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que la representara a la audiencia oral, celebrada en esta alzada, en fecha 14 de abril de 2005, el recurso de apelación debe declararse desistido y confirmar el fallo apelado, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 164 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

En esta misma línea argumentativa, debe forzosamente este Tribunal, confirmar el fallo dictado por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003), y en consecuencia se condena al Hotel Madonna del Porto C. A. al pago de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos treinta bolívares (Bs. 2.843.530,oo), por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, horas extraordinarias, bono nocturno y la fracción de las utilidades. Así se establece.-

Dispositivo

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Jhoanna Janeth Mora Linares, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2003 por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote. TERCERO: Se declara Con Lugar la demanda por Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana Carol Chaves contra el Hotel Madonna del Porto C. A., y se condena a esta sociedad mercantil al pago de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos treinta bolívares (Bs. 2.843.530,oo), por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, horas extraordinarias, bono nocturno y la fracción de las utilidades. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2005.
El Juez

Reinaldo Paredes Mena.-

La Secretaria

Jenny Tainet Aponte Castro.

En el día de hoy, dieciocho de Abril de 2005, se publicó el presente fallo.-
La Secretaria.-