REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 146°

EXPEDIENTE No. 0474-04.
PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE GARRIDO FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 648.587.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: MIRNA VARGAS RONDON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.235.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO DELOS TEQUES “CECILIO ACOSTA”.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA CHAVEZ PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.144.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.




Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana MONICA CHAVEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 09 de septiembre de 2004, contra la decisión de fecha 03 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró Con Lugar la demanda, que por cobro de Calificación de Despido, fue incoada por el ciudadano HUMBERTO JOSE GARRIDO FREITES contra el COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES “CECILIO ACOSTA”.

En fecha 25 de noviembre de 2004, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 14 de abril de 2005, a las 12:00 m.

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, los apoderados judiciales, tanto de la parte actora como de la parte demandada apelante expusieron: Que el trabajador fue reenganchado a su puesto de trabajo; que se llegó a un acuerdo de pago de sus salarios caídos; que se acató la decisión de Primera Instancia; por lo que solicitan se homologue dicho acuerdo.

Concluido el debate, el ciudadano Juez, anunció a las partes que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

Observa este Juzgador, que el accionante en su libelo de demanda, señaló que ingresó a prestar sus servicios el 20 de enero de 2000, en la empresa demandada, hasta el 23 de abril de 2002, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando una remuneración mensual de Bs.: 186.558,00, en un horario de 5:30 p.m. a 10:05 p.m., de lunes a viernes, en el cargo de asistente docente. Por lo que solicita su reenganche y pago de salarios caídos.

Por su parte del escrito de contestación de la demanda se desprende: Que niega la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo alegado, el horario, la remuneración y la fecha del despido; por lo que consideran que hubo fue una terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado.

Se observa de la sentencia de la Juez a-quo, que declaró con lugar la demanda, por considerar que la demandada, no logró demostrar su defensa, consistente en que se trataba de un contrato por tiempo determinado. Aunado al hecho, de que el trabajador logró probar la fecha de inicio y terminación de la relación laboral alegada en su escrito libelar.

Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que posterior a la apelación ejercida por la parte demandada, cursan a los folios 128 al 151 del expediente, documentos originales, ratificados por las partes, en la audiencia de apelación, en los cuales se evidencia, el reenganche del trabajador, a su puesto de trabajo, en cumplimiento de lo establecido en la sentencia recurrida. Asimismo consta, tanto de los autos, como de la declaración de las partes, que se convino en un acuerdo respecto de la cancelación de los salarios caídos, acuerdo aceptado por la parte actora.

Es por ello, que esta Alzada, previo análisis de la sentencia dictada por el Juzgado a-quo, y en virtud de que la misma se ajusta a derecho, y previo el estudio y solicitud de la voluntad de las partes, de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia recurrida, procede a confirmar la sentencia de Primera Instancia y a homologar el acuerdo de ejecución de sentencia, suscrito por ambas partes en fecha 17 de noviembre de 2004. Así se establece.-

Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MONICA MAYLEN CHAVEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, en fecha 09 de septiembre de 2004, contra la decisión de fecha 03 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida. TERCERO: Se homologa el acuerdo de ejecución de la sentencia de Primera Instancia, suscrita en acta de fecha 17 de Noviembre de 2004, consignada por la parte actora. CUARTO: No hay condenatoria en costas en la presente decisión, en virtud de la naturaleza de la misma. QUINTO: Queda en los términos expuestos efectuada la consulta de ley.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año 2005. Años: 194° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0474-04