REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 146°

EXPEDIENTE No. 0636-05

PARTE ACTORA: JOAO GONCALVES DE BRITO.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.696.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Guaicaipuro, de fecha 28 de noviembre de 1985, bajo el Nº43, Tomo 17.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: CARMELO DIAZ, ANA CABRAL y SUSANA CABRAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 58.762, 70.565 y 70.564 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano ALFREDO JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial parte actora, en fecha 11 de marzo de 2005, contra el acta de fecha 10 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que acordó una nueva oportunidad para la exhibición de documentos, en el juicio que por Prestaciones Sociales, fue incoado por el ciudadano JOAO GONCALVES DE BRITO contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO.

En fecha 06 de abril de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 13 de abril de 2005, a las 11:00 a.m.

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, el apoderado judicial de la parte actora apelante expuso: Que apela del acta porque la Juez a-quo había fijado una oportunidad para la exhibición del documento poder, el cual fue presentado por la parte demandada, en copia simple e impugnado en su oportunidad; que no se debió conceder una nueva oportunidad al demandado; y que se debe declarar la consecuencia del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Concluido el debate, el ciudadano Juez, anunció a las partes que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

Observa este Juzgador, que en fecha 10 de marzo de 2005, la Juez del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción y sede, mediante acta, acuerda la continuación del acto de exhibición, en virtud de que la parte demandada, no consignó a los autos, la copia certificada del poder. Acta de la cual recurre el apoderado judicial de la parte actora.

Al respecto es bueno señalar, que si bien es cierto que el Acta recurrida, establece una nueva oportunidad a los fines de la exhibición del documento poder, esta no constituye una decisión o sentencia, dictada por el Juzgado a-quo, susceptible de apelación, por lo que en criterio de esta Alzada, no existe materia sobre la cual pronunciarse, ya que no se evidencia de autos, que la Juez hubiere decidido respecto de la impugnación (alegada por el recurrente) del poder presentado por la parte demandada, por lo que mal podría este Juzgador, pronunciarse al respecto, pudiendo ser, en caso de existir un acuerdo violatorio al derecho a la defensa o al debido proceso, subsanado por medio de la decisión de la Juez de la causa. En consecuencia, esta Alzada no tiene materia alguna sobre la cual decidir, ya que no existe sentencia en el presente caso.-


Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ALFREDO JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 11 de marzo de 2005, contra el acta de fecha 10 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en virtud de que esta Alzada no tiene materia sobre la cual decidir, ya que no existe sentencia en el presente caso. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiún (21) días del mes de Abril del año 2005. Años: 194° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0636-05