REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
EXPEDIENTE No. 0427-04.
PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN PARTIDA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.235.094.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA TOSTA GUEVARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.847.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN PRIVADA BORROVA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 05 de diciembre de 1978, bajo el Nº 69, Tomo 131-A.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA DEL CARMEN ROMERO MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.470.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA
Primero
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la regulación de Competencia, solicitada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 09 de septiembre de 2004, como consecuencia de la ejecución de la presente causa por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano JOSE AGUSTIN PARTIDA PEREZ contra la empresa PROTECCIÓN PRIVADA BORROVA, S.R.L.
En fecha 25 de noviembre de 2004, fue recibida la presente causa constante de dos piezas de 124 y 70 folios útiles respectivamente, por este Juzgado Superior. Por lo que a continuación, procede a decidir el presente conflicto de competencia, para lo cual se basa en las siguientes observaciones y conclusiones:
Observa este Juzgador, de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 30 de julio de 2002, fue interpuesta por ante el Juzgado del Municipio Plaza, demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual fue declarada Con Lugar, apelada ante el Superior y declarada Parcialmente Con Lugar, quedando definitivamente firme, remitiéndose al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción.
En fecha 19 de agosto de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, remite el presente expediente, al Juzgado de origen, es decir, al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, razón por la cual, este Juzgado de Municipio, solicita la regulación de competencia.
Observa esta Alzada, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta al procedimiento de ejecución, no emite señalamiento alguno, respecto de quien debe ejecutar, las causas conocidas en Primera Instancia por los Juzgados de Municipio, por lo que se debe aplicar analógicamente el contenido del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la ejecución de la sentencia, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en Primera Instancia, es decir, que le debe corresponder la ejecución de la sentencia, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se deja establecido.-
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de que prosiga con la ejecución de la sentencia en la presente causa.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0427-04.
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