REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 146°

Los Teques, 29 de Abril de 2005

EXPEDIENTE No. 0488-04.

PARTE ACTORA: Ricardo Rafael Ruiz Mendible, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.048.771.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Pedro R. Blanco, Arturo Machado y Máximo Javier Peña, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 70.505, 56.477 y 30.360, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PEME Ingenieros, C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 46, tomo 289-A-Sgdo., en fecha 19 de octubre de 1999.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: Bexsy Emilce Romero Brito y Francisco Roldan Castaño, venezolanos, mayores de edad, titulares de los Inpreabogado N° 35.516 y 34.725, respectivamente.

MOTIVO: Calificación de Despido.


En el juicio que sigue el ciudadano Ricardo Rafael Ruiz Mendible, contra la sociedad mercantil PEME Ingenieros, C. A., por calcificación de despido, el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, en fecha once (11) de agosto de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud intentada.

Contra esta decisión, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004), la representación judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la decisión, el cual fue oído en ambos efectos.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en esta alzada, la parte recurrente no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que la representara, levantando este Tribunal acta al efecto, declarando en esa misma oportunidad desistido el recurso de apelación, fijando dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes la oportunidad para publicar el fallo escrito.

Estando en la oportunidad establecida para decidir, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:


I
Revisión del Fallo

Correspondía al recurrente la obligación de comparecer a la audiencia fijada en esta alzada, a los fines de exponer sus fundamentos de hecho y de derecho contra el fallo impugnado, y así, obtener por parte del Tribunal de la Segunda instancia la revisión del fallo apelado, y al no hacerlo, se entiende como un desinterés del recurso propuesto, y en consecuencia el desistimiento del mismo.-

En el caso de autos, este Tribunal de Apelación, no observa que se hubieren quebrantado normas de orden público, ni violentado derecho o garantía constitucional de las partes, que conllevaren a la modificación del fallo. Al no comparecer la recurrente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que la representara a la audiencia oral, celebrada en esta alzada, en fecha 27 de abril de 2005, el recurso de apelación debe declararse desistido y confirmar el fallo apelado, que declaró Sin Lugar la solicitud de calificación de despido introducida por el ciudadano Ricardo Rafael Ruiz Mendible contra la sociedad mercantil P. E. M. E. Ingenieros C. A., todo de conformidad con lo señalado en los artículos 164 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Dispositivo

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro R. Blanco, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2004 por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Ricardo Rafael Ruiz Mendible contra la sociedad mercantil P. E. M. E. Ingenieros C. A. CUARTO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2005.
El Juez

Reinaldo Paredes Mena.-

La Secretaria

Jenny Tainet Aponte Castro.

En el día de hoy, veintinueve de Abril de 2005, siendo las tres y treinta de la tarde se publicó el presente fallo.-
La Secretaria.-