REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 146°

EXPEDIENTE NÚMERO: 0491-04

PARTE ACTORA: ÁNGELES CARREÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.125.630.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: REINOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.596.-

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA, “JESÚS NIÑO DE MAMPOTE”, inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 04, tomo 12, Protocolo Primero.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR M. FONSECA FIOL y SILVESTRE ZAMBRANO CHACÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 686 y 3.429, respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
I
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta en fecha catorce (14) de Octubre de 2004, por el ciudadano REINIOLDS GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha seis (06) de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas.-
En fecha 25 de Noviembre de 2004, fue recibida por este Juzgado Superior la presente causa fijándose la audiencia oral y pública para el día Jueves veintiocho (28) de Abril de 2005, conforme auto dictado por este tribunal de fecha diez de Diciembre de 2004.-
Llegada dicha oportunidad, se anunció el acto a las puertas del Tribunal sin que compareciese persona alguna por si o por medio de apoderado judicial. Se dejó constancia de la grabación de la audiencia a los fines de su posterior reproducción audiovisual tal y como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo el ciudadano Juez, ante la incomparecencia de las partes a realizar un estudio de las actas procesales a los fines de verificar que no haya habido violación al Derecho a la Defensa o normas de orden público procesal. Verificado como fue que la presente causa fue tramitada conforme a la Ley, procedió a dictar sentencia de forma inmediata, conforme a los razonamientos que a continuación se explanan.-
II
Llegada la oportunidad para publicar los motivos de hecho y de derecho del fallo emitido oralmente este Tribunal pasa a realizarla de la siguiente forma:
Llegadas las actas procesales a la presente superioridad, se procedió a fijarse oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, conforme se observa de auto inserto al folio noventa (90) del expediente, fijación que se realizó con tiempo suficiente para que las partes pudiesen informarse de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, lo cual se corrobora con la consignación del escrito inserto a los folios 91 y siguientes por la parte demandada.-
De dicha forma, teniendo la parte actora, en su carácter de recurrente de la sentencia, la obligación de comparecer a la audiencia oral, a los fines de desarrollar los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales sustentó la apelación, debe imperiosamente ante la constatación de la no violación del derecho a la defensa, por el tribunal a-quo, y ante la presunción establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declararse ante la incomparecencia de la parte actora el desistimiento del recurso interpuesto, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha catorce (14) de Octubre de 2004, por el ciudadano REINOLDS H. GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.-
En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha seis (06) de Octubre de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2005. Años: 194° y 146°.-
DR. REINALDO PAREDES


EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. JENNY TAINET APONTE C.


LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
ABOG. JENNY TAINET APONTE C.


LA SECRETARIA,
RPM/eerr
EXP N° 0491-04