REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 146°

EXPEDIENTE No. 0609-05.

PARTE ACTORA: YSABEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.975.790.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: GRACILIANO GONZALEZ, MARIA GONCALVEZ, MARIA TOSTA, MARBIS RAMOS, CAROLINA GONCALVEZ, MIRDER SALAZAR y MARINA CUEVAS, procuradores de trabajadores e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 49.464, 73.675, 13.847, 68.435, 65.111 y 91.659 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES XB 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 07 de febrero de 2000, bajo el Nº 2, Tomo 12-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FLORES, CARLOS FLORES GOMEZ, JOSE APONTE y MARIA SUAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 6.023, 11.088, 44.438 y 69.254 respectivamente.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA




Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la regulación de Competencia, solicitada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 06 de diciembre de 2004, como consecuencia de la ejecución de la presente causa por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana YSABEL HERNANDEZ contra la empresa INVERSIONES XB 2000, C.A.

En fecha 10 de marzo de 2005, fue recibida la presente causa constante de una pieza de 134 folios útiles, por este Juzgado Superior, estableciéndose el lapso de diez (10) días hábiles para decidir el presente conflicto de competencia. En fecha 29 de marzo de 2005, en virtud del cúmulo de audiencias existencia, se difiere la oportunidad para dictar sentencia, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, para lo cual se basa en las siguientes observaciones y conclusiones:

Observa este Juzgador, de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 30 de junio de 2003, fue interpuesta por ante el Juzgado del Municipio Zamora, demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual fue declarada Con Lugar y quedó definitivamente firme, por lo que el Juzgado de Municipio Zamora, procedió con la ejecución.

En fecha 26 de octubre de 2004, el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto, declara que declina la competencia para ejecutar la sentencia, y lo remite al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Miranda, quien a su vez se declara incompetente, razón por al cual se solicita la regulación de la competencia ante este Juzgado Superior.

Observa esta Alzada, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta al procedimiento de ejecución, no emite señalamiento alguno, respecto de quien debe ejecutar, las causas conocidas en Primera Instancia por los Juzgados de Municipio, por lo que se debe aplicar analógicamente el contenido del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la ejecución de la sentencia, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en Primera Instancia, es decir, que le debe corresponder la ejecución de la sentencia, al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se deja establecido.-

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de que prosiga con la ejecución de la sentencia en la presente causa.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los cuatro (04) días del mes de abril del año 2005. Años: 194° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,

JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.

LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0609-05