REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 146°

EXPEDIENTE No. 0452-04.

PARTE ACTORA: TEXTILES NO TEJIDOS PELTEX, S.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 2, Tomo 34-A, modificada mediante Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1997, bajo el No. 41, Tomo 580-A.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO ACOSTA y ANA ELIZABETH GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.27.265 y 70.428.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TEXTILES NO TEJIDOS TEXTILES PELTEX (SINTRAPELTEX).

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: HONORIO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.105.

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO






I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano HERNANDO MARCANO, en su carácter de Secretario General del Sindicato, en fecha 19 de agosto de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave; en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil cuatro (2004), que declaró Con Lugar, la demanda que por Disolución de Sindicato, fue incoada por la empresa TEXTILES NO TEJIDOS PELTEX, S.A., contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TEXTILES NO TEJIDOS PELTEX (SINTRAPELTEX).
En fecha 25 de noviembre de 2004, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. En fecha 10 de diciembre de 2004, se avocó al conocimiento de la presente causa el Juez Titular y se fijó la Audiencia para el día 28 de marzo de 2005, a las 2:00 p.m.
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, siendo la oportunidad establecida por ley para dictar sentencia, este juzgador procede a hacerlo, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:
En fecha 28 de junio de 2004, los apoderados judiciales de la empresa TEXTILES NO TEJIDOS PELTEX, S.A., interpusieron demanda contra el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Textiles no Tejidos Peltex (SINTRAPELTEX), para su disolución, por cuanto alegan que entre su representada y el Sindicato denominado Unión Sindical de Obreros y Empleados Textiles y Conexos del Estado Miranda y los Trabajadores de la Empresa, existía una Convención Colectiva, discutida, aprobada y firmada, homologada en fecha 06 de mayo de 2004, apoyada incluso por algunos de los directivos de SINTRAPELTEX. Asimismo señalan, que en fecha 21 de mayo de 2004, el Sindicato SINTRAPELTEX fue legalmente inscrito, siendo este rechazado por los trabajadores de la empresa, quienes renunciaron a dicho movimiento sindical, quedando solo nueve (09) miembros activos, número este inferior al requerido para su constitución, lo que implica una causal para su disolución.
En la fecha acordada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandada no compareció en forma alguna, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juzgado de Primera Instancia, en aplicación del artículo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la admisión de los hechos, y en consecuencia, Con Lugar la disolución del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Textiles no Tejidos Peltex (SINTRAPELTEX).
Por lo que pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 10 de Diciembre del año 2004, bajo nota de diario número 81 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Por lo que, con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia del recurrente, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-
En consecuencia, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, dada la incomparecencia de la parte demandada y que la petición contenida en el libelo no es contraria a derecho, y por lo tanto, se declara disuelto el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Textiles no Tejidos Peltex (SINTRAPELTEX), debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución encargado de la ejecución de esta sentencia, oficiar lo conducente a la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy. Así se establece.-

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano HERNANDO MARCANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave; de fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil cuatro (2004), en el juicio por Prestaciones Sociales incoado por la empresa TEXTILES NO TEJIDOS PELTEX, S.A., contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TEXTILES NO TEJIDOS PELTEX (SINTRAPELTEX), en consecuencia, se confirma la sentencia dictada por el Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave; de fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil cuatro (2004). Se condena en costas del recurso a la parte apelante.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
• Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los cinco (05) días del mes de abril del año 2005. Años: 194° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,

JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/PV
EXP N° 0452-04