REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 146°
EXPEDIENTE No. 0610-05.
PARTE ACTORA: DANILO LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.926.620.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: DANIEL CAMPOS y GODOFREDO CAMPOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 5.009 y 74.656 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, Síndico Procurador Municipal.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA
Primero
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano DANIEL CAMPOS MARCANO, apoderado judicial de la parte actora, de fecha 15 de febrero de 2005, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en la cual se declaró Incompetente por la materia, en la causa por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano DANILO LANDAETA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 10 de marzo de 2005, fue recibida la presente causa constante de una pieza de 134 folios útiles, por este Juzgado Superior, estableciéndose el lapso de diez (10) días hábiles para decidir el presente conflicto de competencia. En fecha 29 de marzo de 2005, en virtud del cúmulo de audiencias existencia, se difiere la oportunidad para dictar sentencia, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, para lo cual se basa en las siguientes observaciones y conclusiones:
Observa este Juzgador, de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 18 de enero de 2005, fue dictada una decisión, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en la cual se declaró Incompetente por razón de la materia, ordenando remitir el presente expediente, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Capital.
Asimismo se evidencia, que la representación de la parte actora, mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2005, apeló de dicha sentencia, por considerar que se debe sentenciar el caso, conforme a la vía laboral.
Se deja expresa constancia, de que el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora, no fue el idóneo, ya que en el caso que nos ocupa, se debió solicitar la Regulación de la Competencia. Ahora bien, a fines de no sacrificar la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entra a conocer de la impugnación de la competencia planteada por el actor. Así se establece.-
De las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar, que cursantes a los folios 56 al 62 del expediente, cursan documentales, consignadas por la parte demandada, no impugnadas por la parte actora, que demuestran, que el cargo del accionante era Coordinador General del Instituto Autónomo de Deporte del Municipio Brión. Por lo que a juicio de quien decide, estamos en presencia de un funcionario público, por lo que la norma aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, es la de carrera administrativa, en consecuencia, es competente para conocer de la presente acción, los Tribunales Contenciosos Administrativos. Debiendo esta Alzada confirmar la decisión apelada. Así se decide.-
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que resulte de la Distribución de la causa. Asimismo se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 18 de enero de 2005. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que resulte de la Distribución, con la finalidad de que conozca de la presente causa.- Notifíquese al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los siete (07) días del mes de abril del año 2005. Años: 194° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0610-05
|