REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
EXPEDIENTE Nº 003043
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE INTIMANTE ANGEL R. CENTENO y GLORIA
COLLAZO DE CENTENO
PARTE INTIMADA ODUARDO WILMER ALCALA OROPEZA
MOTIVO INTIMACION DE HONORARIOS
MONTO INTIMADO Bs.3.900.000,00
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de noviembre de 2003, se dio inicio al presente procedimiento, siendo admitida en fecha 09/12/2003, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los abogados ANGEL R. CENTENO Y GLORIA COLLAZO DE CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.803 y 53.386, en contra del ciudadano ODUARDO WILMER ALCALA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.382.809 y domiciliado en Urbanización Oropeza Castillo, vereda 2, sector 2, casa Nº 29, Guarenas - Estado Miranda.
La pretensión de la presente intimación es el cobro de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.900.000,00) alegando la parte intimante que el ciudadano ODUARDO WILMER ALCALA OROPEZA se ha negado a cancelar los honorarios causados en el juicio que por estabilidad laboral incoara el ciudadano anteriormente identificado contra la empresa ENVASES CARACAS C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1980, bajo el Nº 38, tomo 153 A- Pro, signado con el Nº 3043, por lo que pasó a estimar sus honorarios de la manera siguiente:
• Escrito de ampliación de la demanda, folio 5 y su vuelto y Nº 6 valoran esta actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
• Poder APUD ACTA folio 7 valoran esta actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
• Diligencia de consignación de pruebas, folio 18 y vuelto, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
• Escrito de promoción de pruebas, folio 18 y vuelto, valoran esta actuación en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
• Diligencia impugnando las cantidades de dinero consignadas por la empresa, folio 39, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
• Diligencia impugnando la Representación de la Empresa, folio 42, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
• diligencia solicitando Ejecución Voluntaria folio 52, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARS (Bs. 100.000,00).
• diligencia solicitando avocamiento del Juez, folio 54, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
• diligencia solicitando avocamiento y notificación a la parte demandada, cursante al folio 56, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
• diligencia solicitándole al tribunal sentencie la causa, folio 63, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
• diligencia solicitándole al tribunal sentencie la causa, folio 64, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
• diligencia solicitándole al tribunal sentencie la causa, folio 65, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
• diligencia solicitándole al tribunal sentencie la causa, folio 68, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
• diligencia solicitándole al tribunal sentencie la causa, folio 70, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
• diligencia solicitándole al tribunal sentencie la causa, folio 73, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
• diligencia solicitándole al tribunal sentencie la causa, folio 75, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
• diligencia solicitando las cantidades depositadas por la empresa, folio 79, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
• diligencia asistiendo al trabajador donde no está conforme con las cantidades de dinero de la transacción, desistiendo de la misma, pidiéndole al Tribunal no tome en cuenta la transacción, folio 83, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
• diligencia solicitándole al tribunal sentencie la causa, folio 85, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
• diligencia solicitándole al tribunal sentencie la causa, folio 86, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
• diligencia solicitándole al tribunal sentencie la causa, folio 88, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
• diligencia solicitándole al tribunal sentencie la causa, folio 90, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
• diligencia solicitándole avocamiento de la causa, folio 91, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
• diligencia solicitándole al tribunal fije la oportunidad para que el alguacil notifique a la empresa del avocamiento, folio 94, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
• diligencia solicitándole al tribunal sentencie la causa, folio 97, valoran esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00).
Así mismo demandan la indexación de la moneda de conformidad con la jurisprudencia reiterada y pacifica de la Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil de fecha 17 de marzo de 1993. Magistrado Ponente Dr. RAFAEL GUZMAN en juicio CAMELLIUS LAMONELL vs. MACHIVERY CARE y otros, Expediente 92-210)
II
MOTIVACIÓN NORMATIVA
Estando quien suscribe avocado al conocimiento de la presente causa y encontrándose el presente expediente en estado para dictar Sentencia este Juzgador procede a hacerlo en base a la siguiente Motivación:
Planteada la controversia en los términos que anteceden, observa el Tribunal que en fecha 18 de junio de 1999 el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia declarando CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano ODUARDO WILMER ALCALA OROPEZA contra la empresa ENVASES CARACAS.
En fecha 02 de julio de 1999, cursante al folio 33 y su vuelto del expediente Nº 003043 la empresa demandada consignó la cantidad de Bs.2.424.652,14 por concepto de prestaciones sociales más los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador.
En fecha 12 de junio de 2001, cursante a los folios 80 y 81 del expediente Nº 003043 ambas partes celebran una Transacción en los términos que a continuación se especifican:
“….PRIMERA: EL TRABAJADOR, desiste de la impugnación interpuesta con relación a las cantidades consignadas por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos, y el PATRONO conviene en aceptar que le adeuda al trabajador la suma de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.117.299,89) por concepto de costas procesales y en consecuencia ofrece pagar la suma anteriormente señalada que comprende los montos y conceptos antes indicados, en razón de lo cual se ofrece cancelar mediante cheque Nº 01168925, girado contra el Banco Mercantil cuenta Nº 1193000483 a favor del Dr. ANGEL CENTENO con lo cual se le da cumplimiento a la sentencia dictada.” Negritas del Tribunal.
En fecha 24 de mayo de 2004, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS declara Homologada la Transacción celebrada por las partes en fecha 12 de junio de 2001.
Así mismo observa este Tribunal que el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:
“a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenara al pago de las costas”
En este sentido consagra el artículo 23 de la Ley de Abogados:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.”
Así el derecho a cobrar honorarios puede tener como fuente la condenatoria en costas de una sentencia.
El artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados establece:
“A los efectos del artículo 23 de la Ley de Abogados se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.”
Ahora bien, cabe en materia del cobro de los honorarios profesionales del abogado, distinguir dos situaciones diferentes:
1) cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas, cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio, en este caso el abogado que haya representado o asistido a una parte en el juicio, no está obligado a esperar la conclusión del litigio para hacer efectiva la contraprestación correlativa, en cuyo caso puede en cualquier estado estimar a su cliente los honorarios.
2) cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva y firme que impone el pago de las costas a la parte vencida.
Por lo anteriormente expuesto encuentra este sentenciador que las normas prevista en los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de dicha Ley son suficientemente claras y precisas al determinar que las costas pertenecen a la parte y define como parte a la condenada en costas.
Si bien es cierto que el procedimiento de calificación de despido es un verdadero juicio siendo aplicable a éste las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados en cuanto al cobro de honorarios profesionales por vía de intimación tal como lo estipula el artículo 23 de la Ley de Abogados no es menos cierto que al concatenar el contenido de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, podemos inferir que de la sentencia del juez nace precisamente la obligación concreta del vencido a pagar las costas; no obstante, a lo anteriormente expuesto, y en el caso que aquí nos ocupa este sentenciador observa lo siguiente: el Juicio de intimación, a pesar de estar relacionado con la causa principal, es un juicio totalmente independiente a dicha causa lo que significa que el cuaderno de intimación es un cuaderno autónomo e independiente y en ese sentido observa quien aquí decide que la parte intimante no consignó las pruebas que soportaran su solicitud.
Con relación a lo anteriormente expuesto, el artículo 1354 del Código Civil Venezolano establece que:
“quien pida la ejecución de una obligación debe probarla…”
Por lo que la parte intimante tenia la carga de traer al cuaderno de intimación las copias certificadas de las actuaciones realizadas por ella en la causa principal, así como todas aquellas pruebas que pudieran dejar en la convicción de este Juzgador la obligación de la cual era acreedora, situación esta que no se evidencia en las actas procesales acumulas en el cuaderno de intimación.
Por otra parte el artículo 254 del Código de Procedimiento civil se establece lo siguiente:
“Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado…”
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR la presente Intimación de Honorarios en el Dispositivo del presente fallo, y ASI DEBE QUEDAR ESTABLECIDO.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
SIN LUGAR, la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales incoaran los ciudadanos ANGEL CENTENO y GLORIA COLLAZO DE CENTENO contra el ciudadano ODUARDO WILMER ALCALA OROPEZA, todos identificados en autos.
Por cuanto la presente decisión se dicta y publica fuera del lapso previsto para sentenciar, se requiere de la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EN GUARENAS a los doce (12) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).
AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ
JESUS GREGORIO COVA
MIRLES ALVAREZ CUBA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:15 p.m.
MIRLES ALVAREZ CUBA
SECRETARIA
EXPEDIENTE Nº 003043
JGC/MAC/ YRIS &
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