REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas
Años 194° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL y OTRAS INDEMNIZACIONES, Compareció el ciudadano MANUEL MARQUES DA SILVA GOMES, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.563.641, en su carácter de director de demandada INDUSTRIAS ROMAR, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II, de la circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Estado Miranda, bajo el N° 3, Tomo 91-A-Pro, de fecha 12-06-1.978, asistido por el Abogado PABLO JESUS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 5.423.122, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.212. Se deja constancia que la Parte Demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 10:10 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


REPRESENTANE LEGAL PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GOMEZ.-

Expediente N° 464-05.
CVCT/FG/mr.