REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°



En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales incoara el ciudadano JORGE WINSTON JIMENEZ VILLANUEVA contra la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA MOYA C.A., Compareció el ciudadano DOMINGO DE GUZMAN MOYA URBANO, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.631.966, en su carácter de representante legal de la parte demandada debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio UBENCIO S. ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.830. Se deja constancia que la Parte Demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 9:45 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N° 482-03.
CVCT/FG/.