REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas
Años 194° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.754.941, en su carácter de demandante asistido por la Abogada MIRDER COROMOTO SALAZAR HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº6.926.018, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.111 en su carácter de Apoderada Judicial y por la Parte Demandada “INVERSIONES LA PIEDRA 123, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 02 de abril de 2003, quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 32-A-Pro. Compareció la abogada ERIKA ALISET DÍAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.682.621 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.175, en su carácter de APODERADA JUDICIAL. Dándose así inicio a la audiencia con el objetivo de celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ella o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de el se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
SEGUNDO: LA PARTE ACTORA aduce tener derecho al pago de diversos conceptos laborales derivados de la terminación de la relación laboral ocurrida el 02 de abril de 2003, los cuales aparecen suficientemente discriminados en el libelo de la demanda.
TERCERO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente:
1º En cuanto al modo de terminación del servicio.
2º En cuanto al pago de los conceptos que se adeudan AL TRABAJADOR, correspondiente a la prestación de antigüedad; utilidades fraccionadas; vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 224,224,225, 145 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3º LAS PARTES convienen en que la suma a ser pagada por LA DEMANDADA AL TRABAJADOR, es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) correspondiente a cada uno de los conceptos indicados en el numeral anterior. Suma esta que será pagada AL DEMANDANTE en el día de hoy 04-04-05 en cheque de Gerencia Nº00002216, cargado a la cuenta Nº 262181000001 del Banco de Venezuela sucursal Buenaventura de fecha 29-03-2005 con la cláusula que caduca a los 180 días a nombre del trabajador ARMANDO RODRÍGUEZ, no endosable por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,00)
CUARTA: Encontrándose el trabajador presente en este acto declara no haber sido constreñido ni coaccionado por ninguna de la partes LAS PARTES y reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo.
QUINTA: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por Prestaciones Sociales.
SEXTA: Ambas partes, solicitan respetuosamente del Despacho, agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, que le imparta su aprobación a la acuerdo transaccional celebrada, ordenando su homologación, terminación del juicio y el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago realizado por la parte demandada; igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos Escritos de Pruebas y demás recaudos producidos. El Tribunal, de conformidad con los principios constitucionales del Derecho del Trabajo establecidos en los artículos 87 al 97 ambos inclusive de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente en lo que se refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho a las prestaciones sociales que recompensen la antigüedad en el servicio a los trabajadores y los ampare en caso de cesantía y vista la solicitud de homologación que antecede, y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda hacer entrega a las partes de sus respectivos recaudos probatorios, consignados en el día de la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó siendo las 12:45 p.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GÓMEZ.-

Expediente N° 390-04.
CVCT/FG/jb.