REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 194° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las 1:30 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareció el ciudadano ROMULO MARRERO PINEDA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.646.282 parte demandante, representado por el ciudadano PABLO JESUS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.423.122 e inscrito en el Inpreabogado Nº 51.212, en su carácter de Apoderado Judicial y por la parte demandada TALLER M & G DUCTOS. Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 41 ASGDO de fecha 15 de febrero de 1990. Compareció el ciudadano GENARO RAFAEL GUERRA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.943.829 en su carácter de Presidente de la Empresa antes señalada, asistido por el ciudadano ILDEMARO JOSE LATUFF PETIT, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.489.487 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.153. Seguidamente toma la palabra la parte actora y expone: En este acto desisto del procedimiento y de la acción siendo que me fueron cancelados todos los conceptos laborales que correspondieran no teniendo más nada que reclamar. Vista la exposición de la parte actora este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISÓN, es todo, Término, se leyó.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ
Expediente N° 386-04.
CVCT/fg.
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