REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 194° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos comparece la parte demandante ciudadana: VELVIT ISMELDA BOLÍVAR DE MORA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.213.499 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana LUISA AURELIA ROMERO ECHARRY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.987.535 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.522. Igualmente comparece la parte demandada las empresas TERMO VITAL CORP C.A. y TERMO GROUP C.A., inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, ahora Distrito Capital y estado Miranda, quedado anotado bajo el N° 34, Tomo 430-A Sgdo., de fecha 19-09-1997 y Registro Mercantil Quinto de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 05-11-2003, anotado bajo el N°94, Tomo 832-A Qto., respectivamente, debidamente representada por el ciudadano JUAN ENRIQUE MÁRQUEZ FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.481.894, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°32.633, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, representación que consta en documento poder que consigna en original y fotocopia ad-efectum videndi. Este Tribunal confrontado el original con la fotocopia encontrando conforme ordena agregar la fotocopia al expediente para que surta sus efectos legales y devolver el original a la parte demandada. Seguidamente iniciada la Audiencia Preliminar la parte demandada manifiesta su voluntad de convenir en la demanda, en consecuencia ofrece cancelar la cantidad demandada CINCO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 20/100 (Bs.5.124.880,20), en dos partes. En fecha 21 de abril del presente año la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) y en fecha 04 de mayo de 2005 la cantidad de DOS MILLONES CIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 20/100 (Bs.2.124.880,20). Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad y acepta el convenimiento de pago en los términos y condiciones expresados. Ambas partes no teniendo nada mas que reclamarse solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento de pago, de por terminado el presente procedimiento y archive el expediente una vez conste en autos la cancelación total del mismo.- Es Todo. Terminó, se legó y conformes firman, siendo la 1:15 p.m.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Dra. FABIOLA GÓMEZ.

Expediente N° 466-05.
ELSP/FG/jb.