REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 194° y 145°
En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció la parte demandante ciudadana GLENDA PENÉLOPE LOPEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.665.598 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana MIRDER COROMOTO SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.926.018, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.111 y de este domicilio en su carácter de Apoderado Judicial.. Igualmente comparece el ciudadano JUAN JOSE ACEVEDO PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.255.253 y de este domicilio, en su carácter de accionista y Director Academico de la demandada Unidad Educativa Colegio Plaza, identificada en autos, debidamente asistido por la ciudadana AUDALIS VIEIRA BASTOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No: 6.321.517 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.188,. Seguidamente, se da inicio a la Audiencia Preliminar, la parte demandada en el interés en que esta de llegar a la conciliación y ponerle fin al presente Juicio expone:
PRIMERO: CONVENGO en la demanda en todas sus partes y ofrezco pagar a la parte actora la cantidad demandada, lo cual hago en cheque N° S-91 10337690, de la cuenta corriente N° 0102-0233-79-0000002257, del Banco de Venezuela, a nombre de JUAN JOSE ACEVEDO PÉREZ ya identificado, dicho cheque es por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL CIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (1.300.138,00) por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDO: LA PARTE ACTORA en atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en el presente acto, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones aquí expresadas y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de la demanda nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado y recibe en este acto el cheque anteriormente identificado, el cual ha sido debidamente conformado por la ciudadana Juez de este Despacho, correspondiéndole la Clave N° 49.
TERCERO: Ambas partes, solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, asimismo solicitan se de por terminado el juicio, se ordene el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial. Este Tribunal vista la solicitud de las partes HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 p.m.
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GOMEZ
Expediente N° 394-05
ELSP/CG
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