REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 194° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece por la parte demandante TONY DAVID ORTIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.698.172 y de este domicilio, asistido por el ciudadano MARCOS ANTONIO CHIRINOS, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NO. 2.856.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.447 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial. Igualmente comparece el ciudadano JESÚS EFRAIN MUÑOZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 2.087.732 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.023, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada PLASTICOS GUARENAS C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 1.974, bajo el N° 67, Tomo 172-A. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes manifiestan haber hecho el calculo de las prestaciones sociales demandadas, llegando a la conclusión de que si bien es cierto que la acción está prescrita, sin embargo, la parte demandada ofrece cancelar al trabajador la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) cantidad que resultó pendiente de pago una vez hecho el calculo y descontado lo que se le había dado al trabajador en prestamos así como las horas extras que le fueron canceladas. El trabajador presente en este acto manifiesta estar de acuerdo con la cantidad que le ofrece en este acto la empresa demandada, deducidos los prestamos otorgados y las horas extras que reconoce le fueron cancelados y recibe libre de constreñimiento dicha cantidad en Cheque N° 03626242, de la cuenta corriente N° 0108-0055-23-0100001675 perteneciente a la empresa PLASTICOS GUARENAS C.A., cheque emitido a nombre de TONY ORTIZ, contra el Banco Provincial, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) no quedando nada mas a deberme la parte demandada por los concepto demandados esgrimidos en el libelo de la demanda que aquí se dan por
reproducidos. Ambas partes, solicitan al Tribunal Homologue este acuerdo Transaccional, archive el expediente y lo remita en su oportunidad al archivo judicial. Este Tribunal, vista la solicitud de las partes HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, asimismo ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo Judicial. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Terminó, se leyo y conformes firman siendo las 2:30 p.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GOMEZ
EXPEDIENTE N° 462-05.
ELSP/FG/mr
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