REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de Abril de dos mil cinco (2.005), comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE MARIA IÑAN ARANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.025.858, en mi carácter de Presidente de la Empresa Mercantil Textiles SEDORCA 21 S.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 45, tomo 205-A., de fecha 06 de Julio de 1.995, tal y como consta en los Estatutos Sociales de la empresa, los cuales se consignan en original y fotocopia ad- efectum videndi, para que le sea devuelto el original y consignado la fotocopia en el expediente para que surta los efectos legales consiguientes, la parte demandada se encuentra asistida en este acto por la ciudadana ELLUZ ADRIANA RUIZ VILLALTA, abogada en ejerció, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.828.108, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.838, de igual manera, comparece el ciudadano JOSÉ ÁNGEL NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-3.897.767, debidamente asistido en este acto por la ciudadana LUISA AURELIA ROMERO ECHARRY, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.987.535, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.522, actuando en este acto en su carácter de Procuradora de Trabajadores en el Estado Miranda, quienes con el debido respeto ocurren para exponer:
Con la finalidad de poner fin al presente Juicio ambas partes hemos convenido renunciar al lapso de comparecencia establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia convenimos en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs.7.653.420,00), por los conceptos allí esgrimidos los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como chofer contratado, desde el día veinticuatro (24) de Enero de 2.002 hasta el día veinticinco (25) de Febrero del 2.003. En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, ofrece a la PARTE ACTORA como PAGO UNICO Y TOTAL, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 65/100 CTS. (Bs.3.260.238,65), según se evidencia de planilla de liquidación de prestaciones sociales la cual se anexa a la presente marcada con la letra "A", la cual forma parte integrante del presente acuerdo transaccional, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 44/100 CTS. (Bs. 483.508,44) depositados en la cuenta corriente del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 26 de Marzo de 2.003, a favor de el EX TRABAJADOR en el expediente de Oferta Real signado con el Nº 1616, nomenclatura de ese Tribunal, tal como se desprende de la copia de la planilla de depósito debidamente sellada por el Tribunal que se anexa al presente acuerdo, y la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 21/100 CTS. (Bs. 2.776.730,21), mediante cheque de gerencia, librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, en contra de la Cuenta N° 0105-0638-75-2638007401, cheque N° 66007401, a nombre del ciudadano JOSE ANGEL NOGUERA, de fecha Siete (7) de Abril de 2.005, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, salarios caídos, indemnización y demás conceptos laborales demandados, discriminados en el libelo de demanda y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.
TERCERA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones allí expresadas. Igualmente solicito me sea entregada la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO CON 44/100 (Bs. 483.508,44), los cuales se encuentran depositados en la cuenta corriente del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en fecha 26 de marzo de 2003 a favor de mi representado en el expediente de Oferta Real signado con el N° 1616, nomenclatura del extinto Tribunal,
CUARTA: Queda expresamente convenido por ambas partes, que con la firma del presente Acuerdo Transaccional, a LA PARTE ACTORA le quedan satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de demanda, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos demandados en el presente procedimiento.
QUINTA: Celebrada como ha sido el presente Acuerdo Transaccional entre las partes que suscriben, solicitamos muy respetuosamente a esté Tribunal se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y le imparta la respectiva homologación de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la misma esta ajustada a derecho, en consecuencia HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley ejusdem, artículo 9 y 10 del Reglamento de la citada ley y artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución del documento original de los Estatutos Sociales de la parte demandada y se ordena consignar la fotocopia al presente expediente por cuanto ha sido confrontada con el original para que surta sus efectos legales, igualmente se da por terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. Es todo, terminó siendo las 3:30 p.m., se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GÓMEZ.
Expediente N° 507-05.
ELSP/FG/jb.
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