REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Años 194° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de Abril de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana FRANCISCA PIÑANGO DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.141.013 contra la empresa EDDISON BARBER SHOP, C.A., inscrita en le Registro Mercantil Sétimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 08, Tomo 337-A-VII, de fecha 28 de Mayo de 2003. En este acto compareció la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.699.004 en su carácter de Representante Legal de la empresa EDDISON BARBER SHOP, C.A., asistida por el abogado LUIS OSCAR SOSA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.616.766 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.605. En este acto la representante legal de la parte demandada consignan copia del Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas constante de seis (06) folios útiles. Este Tribunal deja constancia que la Parte Demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 11:45 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.



REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA


Abog. FABIOLA GÓMEZ.

EXPEDIENTE N° 438-05.
ELSP/FG/mr.