JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial, según oficio N° CJ-05-0771 de fecha 09 de marzo de 2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Visto el auto de fecha 11 de junio de 2004, mediante el cual se le otorga un plazo de cinco (05) días de despacho, a la parte actora con el objeto de que subsanara la omisión de señalar si los cónyuges procrearon o no hijos durante la vida en común y por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa que la información requerida no fue presentada y al no poder excluir este juzgado uno de los requisitos sine quanom de la pretensión aducida, se debe declarar inadmisible la demanda por DIVORCIO presentada por los abogados ZORAIDA TERESA RODRIGUEZ PASTRANO y GILMAR EDUARDO RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 89.246 y 88.388 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano AMADO ANTONIO SUAREZ MATA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.830.804, contra la ciudadana ADA ROSA VASQUEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.529.684, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EMQ/ICBC/magaly
Exp. N° 24.372
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