REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005).

194° y 146°

Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos DORA JOSEFINA CALDERA DE INFANTE y GUSTAVO JOSE INFANTE SENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.035.012 y V-5.453.395, respectivamente, asistidos por las abogados REYNA SANCHEZ DE RIVAS y SANDRA CAROLINA BARRANCO RAMOS, el Tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el N° 24.996, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha no se libró la boleta de notificación por falta de fotostatos.


LA SECRETARIA.

EXP. N° 24.996
EMQ/ICBC/bd*