REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005).

194° y 146°

Visto el escrito que antecede, así como los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana MARIA DOLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.719.518, el tribunal le da entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 40.898, y con vistas a su contenido, se pronuncia de la siguiente manera: Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor la ciudadana MARIA DOLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.719.518, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LAS CLAVELLINAS, CALLE EL CALVARITO, GUARENAS, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PLAZA, ESTADO MIRANDA. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.211. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EXP. N° 40.898
EMQ/ICBC/bd*