REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2005).
194º y 146º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.537, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos OSCAR ENRIQUE PÉREZ VERENZUELA y GODOFREDO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.416.865 y 3.670.498 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos: ZULAY COROMOTO DELGADO BURGOS, LISBETH MARISOL DELGADO DE SÁNCHEZ, HÉCTOR JOSÉ DELGADO BURGOS y MARIELA COROMOTO DELGADO BURGOS en su condición de hijos del de-cujus, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.842.489, 10.284.859, 11.038.765 y 13.232.069 respectivamente. En la Sucesión del ciudadano CARLOS JOSÉ DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 615.138, quien falleció en fecha 22 de marzo de 2004, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EMQ/ICBC/magaly
Exp. 40.201