REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2005).
194º y 146º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada DANIRBA FRANCO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.034, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas JOANNA NATHALY GONZÁLEZ PÉREZ y CANDELARIA MARÍA PÉREZ DE VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.480.593 y 8.676.874 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos: DANIRBA DEL VALLE FRANCO JIMENEZ, DAIRSA DEL CARMEN FRANCO JIMENEZ, DANNIE VIOLETA FRANCO JIMENEZ y DANILO JOSÉ GREGORIO FRANCO JIMENEZ, hijos de la de-cujus, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.485.843, 9.506.144, 8.676.147 y 8.676.148 respectivamente. En la sucesión de la ciudadana IRBA IRSA JIMENEZ DE FRANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 2.823.233, quien falleció en fecha 24 de enero de 2005, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EMQ/ICBC/magaly
Exp. 40.836