REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana YMILLA YOHENGRIS BOLÍVAR DE CORREIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.296.232, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YMILLA YOHENGRIS BOLÍVAR DE CORREIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.296.232, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, LAS CLAVELLINAS, SECTOR EL GUAMACHE, CALLEJÓN FLORIDA, CASA S/N, GUARENAS, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA, ESTADO MIRANDA. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ERNESTO ROSALES ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.593. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.886
EMQ/ICBC/bd*