REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2005).

194° y 146°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado PASCUAL VELAZCO PERNÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.756, así como la Justificación promovida y evacuada en este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas MIRIAN IRAMA RAMOS DE ARVELO y KENNIA BETHZAY RAMOS GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.053.671 y V-4.053.672, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos MERCEDES ELENA VELAZCO ARIAS y PASCUAL VELAZCO PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.279.103 y V-1.604.797, respectivamente, en la Sucesión de la ciudadana GRACIELA CARIDAD ARIAS HURTADO de VELAZCO, quien falleció en fecha 21 de enero de 2005, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ELSY MADRIZ QUIROZ



LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EXP. N° 40.890
EMQ/ICBC/bd*