REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2005).
194º y 146º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado CARLOS MARTÍNEZ MURGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.827, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos JOSEFINA TOVAR DE MÉNDEZ y MIGUEL ÁNGEL BENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.266.712 y 6.111.359 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos: DOUGLAS JAVIER MEJÍA MEJÍA, MARIANELLA DEL VALLE MEJÍA MEJÍA y ALVARO RAFAEL MEJÍA MEJÍA, hijos de la de-cujus, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.874.931, 10.275.977 y 6.464.750 respectivamente. En la Sucesión de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MEJÍA SARMIENTO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 2.931.292, quien falleció en fecha 1° de enero de 2005, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EMQ/ICBC/magaly
Exp. 40.894